Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0340

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 452 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Fernández Blanco, contra don Andrés Rodríguez Martínez, doña María Concepción Alonso Maltra, “Dual Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Arm on Line, Sociedad Limitada”, “Deltas Tecnología y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Ceosoft Aplicaciones Informáticas, Sociedad Limitada”, y “Balloon Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 444 de 2009

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Fernández Blanco, que comparece asistida de la letrada doña María del Carmen Rodríguez Pérez, y de otra, como demandados don Andrés Rodríguez Martínez, doña María Concepción Alonso Maltra, “Dual Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Arm on Line, Sociedad Limitada”, “Delta Tecnología y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Ceosoft Aplicaciones Informáticas, Sociedad Limitada”, y “Balloon Publicidad, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando en parte la demanda de despido a instancias de doña Ana María Fernández Blanco, frente a “Arm on Line, Sociedad Limitada”, “Delta Tecnología y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Dual Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Ceosoft Aplicaciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Balloon Publicidad, Sociedad Limitada”, don Andrés Rodríguez Martínez y doña María Concepción Alonso Maltra, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada “Arm on Line, Sociedad Limitada”, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 66.669,75 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la falta de legitimación pasiva de “Delta Tecnología y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Dual Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Ceosoft Aplicaciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Balloon Publicidad, Sociedad Limitada”, don Andrés Rodríguez Martínez y doña María Concepción Alonso Maltra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Delta Tecnología y Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.202/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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