Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0325

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárquez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.654 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ovidiu Mihai Tanasela, contra la empresa “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 23 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

a)  Se modifica el antecedente de hecho segundo, que queda como sigue:

“Segundo.—En el juicio, celebrado tras una suspensión el día 27 de octubre de 2009, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, la cual se tuvo por ampliada por medio de providencia de este Juzgado de 18 de junio ce 2009. Recibido el juicio a prueba, se aportó documental.”

b)  El hecho probado segundo se sustituye por el que sigue:

“Segundo.—La empresa demandada adeuda al trabajador las cantidades y por los conceptos siguientes:

Paga de verano: 878,22 euros.

Paga de Navidad: 1.078,36 euros.

Veintiún días del mes de noviembre: 796,05 euros.

Vacaciones 21,68 días: 995,75 euros.

Total: 3.748,38 euros.”

c)  Al final del fundamento de derecho primero se añade el párrafo siguiente:

“No procede la estimación de las pretensiones relativas a preaviso, indemnización y atrasos, por cuanto se trata de hechos completamente nuevos a los pretendidos en la demanda inicial, de forma que deberán ser solicitadas en demanda independiente a esta por exceder la ampliación lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral para su admisión.”

d)  En el fallo de sentencia, donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Ovidiu Mihai Tanasela, contra “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 3.572,40 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes, así como, en concepto de intereses, la que corresponda de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo»; debe decir: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ovidiu Mihai Tanasela, contra “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 3.748,48 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes, así como, en concepto de intereses, la que corresponda de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.197/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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