Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0316

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.017 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Dugo Rodríguez, doña Carmen Montalvo Aguado, doña Francisca Borrega Amaro y doña Ana Isabel Segado Carmona, contra la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 547 de 2009

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña María José Dugo Rodríguez, doña Carmen Montalvo Aguado, doña Francisca Borrega Amaro y doña Ana Isabel Segado Carmona, contra la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y la administración concursal de la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María José Dugo Rodríguez, doña Carmen Montalvo Aguado, doña Francisca Borrega Amaro y doña Ana Isabel Segado Carmona, contra la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y la administración concursal de la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras de fecha a efectos de 30 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a que abone:

A doña María José Dugo Rodríguez la suma de 34.851,38 euros en concepto de indemnización y la suma de 7.768,58 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento, en su caso, del período de prestación de servicios para otras empresas.

A doña Carmen Montalvo Aguado la suma de 1.197,75 euros en concepto de indemnización y la suma de 5.206,22 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento, en su caso, del período de prestación de servicios para otras empresas.

A doña Francisca Borrega Amaro la suma de 54.248,48 euros en concepto de indemnización y la suma de 13.630,06 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento, en su caso, del período de prestación de servicios para otras empresas.

A doña Ana Isabel Segado Carmona la suma de 68.354,66 euros en concepto de indemnización y la suma de 8.612,54 euros en concepto de salarios de tramitación hasta 24 de noviembre de 2009, fecha de prestación de servicios para otra empresa.

Declarando extinguidas con esta fecha la relación laboral de las actoras.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal, habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse a este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Positano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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