Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0300

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Viorel Stan, don Conrado Redondo Rivera, don Antonio García Arribas, don Wálter Zapata Vega, don Andrés Mora Mora, doña Heriberta Peinado Delgado, doña Juana Gómez Villena y don Juan Antonio Gómez Vico, contra la empresa “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada contra la empresa “Gar y Tol, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de todos y cada uno de los actores, con extinción de la relación laboral desde el 4 de septiembre de 2009, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que en concepto de indemnización y salarios de tramitación abone las siguientes cantidades:

A don Viorel Stan: 10.432,88 euros y 7.311,10 euros.

A don Conrado Redondo Rivera: 15.655,65 euros y 7.733,72 euros.

A don Antonio García Arribas: 35.932,05 euros y 9.098,76 euros.

A don Andrés Mora Mora. 12.772,01 euros y 5.420,61 euros.

A don Heriberta Peinado Delgado: 11.040,19 euros y 5.836,45 euros.

A don Wálter Zapata Vega: 7.135,54 euros y 5.513,27 euros.

A doña Juana Gómez Villena: 7.534,80 y 6.325,74 euros.

A don Juan Antonio Gómez Vico: 118.666,80 euros y 10.642,34 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143 y dígito de control 5) a nombre de este Juzgado con el número 5007, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” antes indicada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.219/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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