Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0288
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sánchez Sánchez, doña María Elena Andrés Grande, don Antonio Martínez Cuadrado, don Daniel Guillén Moreno, don Antonio Alcobendas González, doña Antonia Razola Gómez, don Félix Mansilla Rivera y don Daniel Álvarez Aguirre, contra la empresa “Transportes Conejo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguientes Auto En Madrid, a 14 de octubre de 2009. Parte dispositiva: Examinado de hecho el auto, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice: “Se despacha ejecución por importe de 291.138,33 euros, más 50.950 euros presupuestos provisionalmente para gastos y costas”. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás. Auto En Madrid, a 18 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en “Caixa d’Estalvis y Pensión de Barcelona” y “Banco de Santander”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.— El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Conejo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/43.221/09) |

