Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE BARCELONA

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 802 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Mohammed Astati, contra “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Doguez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 16 de noviembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por don Mohammed Astati, contra “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Doguez, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada, “Promociones Inmobiliarias Doguez, Sociedad Limitada”, a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 394,36 euros, pudiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Absuelvo a “Carbesa Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.

(03/43.022/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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