Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.392 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rojas Gallego, contra la empresa “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Rojas Gallego, contra la codemandada “Vía de Tórtolas, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento.

Y estimando parcialmente la demanda
interpuesta por don Miguel Ángel Rojas
Gallego, contra la codemandada “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.823,70 euros por los conceptos y períodos indicados, cantidad que será incrementada con el interés del 10 por 100 por mora y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flayul Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.004/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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