Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0249

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Fernández Bonilla, contra la empresa “Joist, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “Joist, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 4.062,81 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.013/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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