Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0061

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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Directora General de Juventud por la que, en aplicación del artículo

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, ha dictado Orden 711/2009, de 14 de julio, por la que se declara el reintegro total de una subvención a una empresa. La notificación a la empresa interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden de reintegro cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

ANEXO

Orden 711/2009 de 14 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de reintegro total de la subvención concedida a la empresa Alexandru Mihaila al amparo de la Orden de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable.

Visto el expediente de subvención correspondiente a la empresa citada, tramitado en su día con arreglo a la Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, reguladora de las Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 369/2007/01 de 10 de octubre de 2007, le fue concedida a la empresa Alexandru Mihaila, NIE: X-4243979-L, expediente 058/07, una subvención por importe de 21.000 euros, que percibió en su totalidad con fecha 29 de diciembre de 2007 tras librarse el documento OK número 12-08-000285.

Segundo

El beneficiario no ha presentado la documentación de seguimiento exigida en el artículo 11.3 de la Orden 7332/2006, de 14 de diciembre.

Vista la mencionada Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria y la Ley Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, a estos Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Con arreglo al artículo 3.8 de la mencionada Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, la Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la documentación que necesite y efectuará visitas y comprobaciones que considere necesario.

Segundo

El párrafo 21 del artículo 11 de la Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, establece que “la empresa beneficiaria se compromete a mantener durante al menos un año desde la notificación de la Orden individualizada de concesión los empleos que hayan sido subvencionados”, y por su parte en el párrafo 61 se establece que “podrá dejarse sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, cuando cierre la empresa, se extingan puestos de trabajo subvencionados o no se aporte la documentación requerida o bien, si el solicitante incumpliere cualquier requisito exigido en la Orden de convocatoria” (...) “estando obligado al oportuno reintegro, total o parcial según el caso, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, previa certificación de descubierto de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales”.

Tercero

En este caso, al no presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del período de seguimiento procede la devolución de la totalidad de la subvención concedida (21.000 euros).

Cuarto

Para los supuestos de incumplimiento, la obligación del reintegro de la subvención más los intereses se ampara no solo en el citado artículo 11 de la Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, sino también en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y en la Ley General Tributaria.

En consecuencia,

DISPONGO

Único

Declarar el reintegro total de la ayuda concedida a Alexandru Mihaila por un importe de 21.000 euros en concepto de principal más 1.393,46 euros en calidad de intereses, calculados según consta en el Anexo que, a cualquier efecto, se entiende como parte integrante de la presente Orden.

El ingreso del principal más los intereses se hará efectivo mediante cheque conformado, extendido a nombre de la Comunidad de Madrid, en la sede de la Consejería de Hacienda, sita en la plaza de Chamberí, número 8 (Tesorería, 20; planta), en horario de Caja, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la presente notificación. Se hace constar que la ayuda está garantizada mediante aval con resguardo número 200755013432M.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir

ANEXO

Expediente 058/07.

Alexandru Mihaila.

Cálculo de los intereses de demora:

Principal: 21.000 euros.

Tipos de interés aplicables: 2008, 5,50 por 100; 2009 (I): 5,5 por 100 (hasta 31 de marzo de 2009); 2009 (II): 4 por 100 (desde 1 de abril de 2009).

Períodos de liquidación: Desde el 29 de febrero de 2008 (día de pago de la subvención) hasta el 31 de mayo de 2009 (último día del mes vencido previo a la fecha de la Orden revocatoria).

2008 =  21.000 ´ 5,5 ´ 306  = 968,30 euros

100 ´ 365

2009 (I) =  21.000 ´ 5,5 ´ 90  = 284,78 euros

100 ´ 365

2009 (II) =  21.000 ´ 4 ´ 61  = 140,38 euros

100 ´ 365

Total a reclamar en concepto de intereses legales: 1.393,46 euros.

Madrid, a 17 de junio de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 259/2009, de 18 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119), la Directora General de Juventud, Guadalupe Cordero Bragado.

(03/43.112/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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