Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0024

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

52 ANUNCIO de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, dando vista al expediente de deslinde del monte “El Pinganillo”, número 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de Rascafría y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de octubre de 2009 se han dado por finalizadas las operaciones de amojonamiento provisional de líneas conocidas en el deslinde del monte “El Pinganillo”, número 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid y ubicado en el término municipal de Rascafría, operaciones que fueron previamente anunciadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2009 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Rascafría y Manzanares el Real.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 93 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962, se comunica a los interesados que el plano de las líneas amojonadas y las actas de la operación efectuada se encuentran en las oficinas del Área de Desarrollo del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Princesa, número 3, octava planta, de Madrid, para que puedan ser examinados durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del aviso, desde las nueve a las catorce horas, por los interesados, admitiéndose dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio la reclamación que convenga a su derecho de aquellos que no estuvieren conformes con la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, debiendo hacerse constar claramente, con referencia a los mencionados hitos, la parte de la línea reclamada.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.

A fin de no causar indefensión a terceros adquirentes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde al nuevo titular.

Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PD (Resolución de 22 de abril de 2009), el Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Juan Urbano López de Meneses.

(03/43.698/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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