Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0015
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C) Otras Disposiciones Universidad Carlos III
La Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M) y la Comunidad de Madrid pretenden, mediante la presente convocatoria, poner al alcance de grupos de investigación integrados por jóvenes investigadores de la Universidad los medios necesarios para que puedan llevar a cabo proyectos de investigación, dotándoles de una financiación ligada al cumplimiento de objetivos concretos. Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, especialmente el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UC3M para la financiación de una convocatoria de ayudas a proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación y las bases reguladoras adoptadas en desarrollo del mismo, la Universidad, en coordinación con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (en adelante, DGUI), convoca ayudas para la realización de proyectos que potencien la creación y consolidación de grupos de investigación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVO Artículo 1 Objetivos y ámbito de aplicación 1.1. La presente convocatoria regula el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación reconocidos por la UC3M según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de marzo de 2005, para apoyar las líneas de investigación que estos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento. 1.2. Los objetivos concretos de esta convocatoria son: — La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación de excelencia. — El apoyo a los jóvenes investigadores pertenecientes a grupos reconocidos mediante la dirección de proyectos de investigación financiados con las ayudas objeto de la convocatoria. — El aumento de la competitividad de los investigadores. — La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos. Artículo 2 Financiación La financiación de esta convocatoria corresponderá, a partes iguales, a la UC3M y a la Comunidad de Madrid y asciende a 500.000 euros. Los fondos aportados por la UC3M se financiarán con cargo a la partida 640 del programa 541A de su presupuesto de 2009 y los fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán a la partida 78200 del programa 519 de su presupuesto de gastos. Artículo 3 Solicitantes 3.1. Podrán solicitar estas ayudas los investigadores miembros de grupos de investigación que hayan sido reconocidos por la UC3M de conformidad con la normativa mencionada en el artículo 1, siempre que sean menores de cuarenta años. 3.2. Los investigadores participantes estarán dirigidos por un doctor perteneciente a la UC3M, que actuará como investigador principal. El investigador principal no podrá participar como tal en las convocatorias correspondientes a los Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, no podrá haber participado como investigador principal en más de tres proyectos de investigación en convocatorias competitivas europeas, nacionales o autonómicas. 3.3. Ningún investigador podrá participar simultáneamente en más de una solicitud de ayuda. Consecuentemente, los investigadores que pertenezcan a dos o más grupos deberán optar por uno para concurrir a la presente convocatoria y participar en el proyecto con dedicación plena. 3.4. Los investigadores que formen parte del grupo solicitante, pero que no pertenezcan a la UC3M, no podrán beneficiarse de las ayudas económicas de la presente convocatoria. Su pertenencia al grupo se considerará única y exclusivamente a efectos del tamaño y masa crítica del mismo. Artículo 4 Naturaleza y cuantía de las ayudas 4.1. Los proyectos de investigación objeto de la presente convocatoria tendrán una duración de un año. Los mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión. 4.2. La cuantía máxima de las ayudas será de 40.000 euros y se determinará en cada caso en función de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. 4.3. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los costes del proyecto de investigación y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el grupo de investigación. 4.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior. Artículo 5 Conceptos susceptibles de ayuda 5.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto a desarrollar mediante motivación razonada del solicitante: a) Gastos de material inventariable. Incluirán los gastos por la adquisición de equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico por valor superior a 6.000 euros. Los gastos derivados del mantenimiento o reparación de equipos deberán consignarse como gastos de ejecución. No se considerarán como gastos imputables, dentro de este concepto, mobiliario de ningún tipo. b) Gastos de ejecución. Incluirán los gastos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global: 1. Viajes y dietas.—Se considerarán elegibles aquellos gastos relacionados exclusivamente con la ejecución del proyecto. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en el proyecto. 2. Otros gastos.—Se imputarán como tales los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en el proyecto. 5.2. Los presupuestos de las ayudas no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Artículo 6 Formalización y presentación de las solicitudes 6.1. Las solicitudes se formalizarán a través de los medios telemáticos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la UC3M. Una vez cumplimentado, los solicitantes deberán generar el impreso de solicitud y presentar un ejemplar, dentro de plazo, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General de la UC3M (avenida de la Universidad, número 30, 28911 Leganés-Madrid; calle Madrid, número 126, 28903 Getafe-Madrid, y avenida de la Universidad Carlos III, número 22, 28270 Colmenarejo-Madrid). La documentación a incluir es la siguiente: 1. Impreso de solicitud, según modelo normalizado, que deberá contar con el visto bueno del Director del Departamento o Instituto donde se vaya a realizar la investigación y del investigador responsable del grupo cuando la ayuda sea solicitada, en calidad de investigador principal, por otro miembro del grupo. 2. Memoria explicativa del proyecto, según modelo normalizado, que no excederá de 5.000 palabras y que deberá ajustarse al siguiente esquema: 1. Resumen. 2. Antecedentes y estado actual de la línea de investigación propuesta. Se comentará la bibliografía más relevante. 3. Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance que, para la línea de investigación del grupo de investigación, supone su consecución. 4. Justificación de los medios que se solicitan y descripción de los disponibles para la realización de las actividades que se pretende llevar a cabo. 5. Plan y metodología de trabajo, detallando las actividades a realizar durante la ejecución del proyecto presentado y especificando los posibles resultados en relación con los indicadores de la evaluación de la presente convocatoria. 6. Currículum vítae del grupo de investigación como tal. 7. Presupuesto debidamente justificado, desglosado por los conceptos descritos en el artículo 5.1. 3. Currículum vítae de los últimos cinco años de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según modelo normalizado del PNI + D + i, indicando el historial científico en la línea de investigación que se quiere desarrollar. 4. Declaración responsable del investigador principal, expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto. 5. Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de aquellos miembros del grupo de investigación que no pertenezcan a la UC3M. 6. En su caso, informe positivo del Comité de Ética de la Investigación. 7. Toda aquella información adicional, que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud. 6.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2010, ambos inclusive. Artículo 7 Instrucción del procedimiento 7.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la UC3M que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución. Todas las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la DGUI. 7.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6.1, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Artículo 8 Evaluación de las solicitudes 8.1. El proceso de evaluación constará de dos fases: una fase de evaluación externa, de carácter científico-técnico, que será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante, ANEP), y otra de evaluación interna que será realizada por la UC3M y la DGUI. A) Evaluación externa. La ANEP llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes: a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados y, de forma especial, el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta (hasta 35 puntos). b) Actividades y metodología. Se valorará el rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos (hasta 10 puntos). c) Grupo de Investigación. Se valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes, y del investigador principal en especial, para realizar la propuesta (hasta 20 puntos). d) Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad (hasta 5 puntos). e) Presupuesto. Se valorará la adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos. La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de entre 0 y 70 puntos. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 35 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP, por tanto, las solicitudes que no alcancen tal puntuación no pasarán a la siguiente fase. B) Evaluación interna. En esta fase, los proyectos serán evaluados de acuerdo a los intereses estratégicos de la UC3M y de la Comunidad de Madrid, a través de dos comisiones, que actuarán de forma simultánea e independiente y cuyos miembros serán designados por el Vicerrector de Investigación y por el Director General de Universidades e Investigación, respectivamente. La evaluación de la UC3M se definirá en función de la estrategia general de la Universidad y de los recursos disponibles, y se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos: a) Edad y trayectoria del investigador principal (hasta 5 puntos). b) Excelencia y masa crítica del grupo de investigación solicitante (hasta 5 puntos). c) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende llevar a cabo (hasta 5 puntos). A su vez, la Comisión de la Comunidad de Madrid tomará en consideración, para la evaluación, los siguientes criterios: a) Mérito individual del PDI participante en el grupo según valoración obtenida en el complemento autonómico (hasta 5 puntos). b) Participación en convocatorias del Programa Marco Europeo (hasta 3 puntos). c) Colaboración con programas de actividades en I + D (hasta 5 puntos). d) Compromiso de publicación en abierto de los resultados de investigación en el repositorio institucional (hasta 2 puntos). Cada comisión otorgará una puntuación a las propuestas no superior a 15 puntos, por lo que la evaluación interna dará lugar a una calificación de 0 a 30 puntos. 8.2. Las decisiones que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables. Artículo 9 Selección de las solicitudes 9.1. La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías de las ayudas se llevará a cabo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, por una comisión conjunta Universidad-Comunidad de Madrid, que relacionará cada una de las propuestas de mayor a menor puntuación. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 55 puntos. 9.2. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar la actividad de investigación, con los límites previstos en el artículo 4.2, excepto que se cuente con otras subvenciones para la misma actividad, en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir con lo dispuesto en el apartado 4 del referido artículo 4. 9.3. La Comisión de Selección estará integrada por: — Presidente: El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue. — Vicepresidente: El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue. — Vocales: Dos miembros designados por la DGUI y otros dos designados por la Universidad. — Secretario: El Jefe de la Unidad que gestiona la presente convocatoria. 9.4. Con carácter previo a la propuesta definitiva, se podrá comunicar a los responsables de las solicitudes preseleccionadas las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda. En el plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, los grupos preseleccionados podrán formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, y estudiadas las alegaciones aducidas, en su caso, se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria. Artículo 10 Resolución y notificación 10.1. La presente convocatoria finalizará mediante Resolución del Rector, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. 10.2. Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de las propuestas seleccionadas, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actividad a financiar, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer. Asimismo, se notificará a los solicitantes de las propuestas denegadas, con indicación de las causas. 10.3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será difundida a través de las correspondientes páginas web. Artículo 11 Pago de las ayudas 11.1. De conformidad con el presupuesto de la UC3M para 2009 y con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en consideración a las especiales características de las ayudas reguladas por la presente Resolución, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación. 11.2. La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los gastos en la Universidad y de acuerdo con lo indicado en la correspondiente resolución de concesión. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las mismas requerirá la autorización de la Universidad, que comunicará su decisión a la DGUI. 11.3. Además de lo especificado en el presente artículo y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que, sobre su seguimiento científico-técnico, se establecen en el siguiente artículo. Artículo 12 Seguimiento de las ayudas 12.1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid, a través del Vicerrectorado de Investigación y de la DGUI, respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de las ayudas. El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad, que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid. 12.2. Dentro del mes siguiente al previsto para la conclusión del proyecto de investigación, el investigador principal del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación un informe final, donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el de consecución de los objetivos propuestos, con mención especial a los resultados alcanzados. Al informe se adjuntarán la relación de gastos efectuados y las variaciones producidas, si las hubiere. El informe final deberá contar con la firma del investigador responsable. 12.3. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de realización de la misma y la presentación del informe final por un período no superior a dos meses. Todo ello previa solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación y de la DGUI. 12.4. En el plazo de un mes desde la entrega de los informes finales de los proyectos, la UC3M enviará un certificado de gastos a la Comunidad de Madrid y, además, aportará copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos de inventariable, en las que deberá constar la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos, así como número de alta en el inventario de la UC3M. 12.5. El informe final será evaluado por una comisión paritaria, creada a tal efecto por la UC3M y la DGUI, en base a los siguientes indicadores: — Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados. — La participación en otras convocatorias nacionales o internacionales de I + D. — La incorporación a la red de grupos de investigación que participen en las convocatorias de la DGUI. — El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de investigación. — La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual. — La cooperación empresarial generada. — La difusión de los resultados, especialmente a través de los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones de la DGUI. — La contribución a otras actividades de la DGUI. Artículo 13 Obligaciones 13.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica, a su vez, la de las normas fijadas en esta convocatoria y en sus bases reguladoras y el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos, así como de lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y Estatutos de la UC3M. Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En especial, la Universidad y los investigadores principales de las ayudas se obligan a atender los requerimientos de la DGUI en lo referente al control material de los bienes adquiridos con cargo a la partida de material inventariable, según la normativa vigente. 13.2. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, el grupo de investigación deberá facilitar la publicación en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional: “e-archivo” (http://e-archivo.uc3m.es/dspace/) de la UC3M, donde podrá realizar el autoarchivo o depósito, tanto de los documentos de trabajo, resultados de experimentos, etcétera, que se vayan generando en el proyecto, como de las comunicaciones a congresos y artículos científicos, teniendo en cuenta, en su caso, para estos últimos, las condiciones establecidas por las editoriales en relación con el autoarchivo en repositorios de acceso abierto. 13.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, a la exigencia del reintegro de su importe más los intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 14 Publicidad de las subvenciones En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la UC3M y de la DGUI como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado a la ayuda. Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier información de interés, serán difundidos a través de las páginas web www.uc3m.es y www.madrimasd.org Artículo 15 Recursos Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Vicerrectorado de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Resolución, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. Segunda La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Getafe, a 14 de diciembre de 2009.—El Rector, Daniel Peña Sánchez de Rivera. (03/43.252/09) |

