Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0004

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Universidad Carlos III

56 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, del Rector, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación.

Al amparo del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Universidad Carlos III de Madrid para la financiación de una convocatoria de ayudas a proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, apoya decididamente las estrategias en I + D de las universidades madrileñas promoviendo la creación y consolidación de grupos de investigación.

La Universidad Carlos III de Madrid, en su afán de superación y mejora, enmarcada en una búsqueda continua de la excelencia, pretende con esta convocatoria poner al alcance de su comunidad investigadora los medios necesarios para que los grupos de investigación incipientes de esta Universidad puedan llevar a cabo sus estudios y avances científicos.

Según la recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar condiciones generales que permitan mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de investigadores velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras.

Es, por tanto, imprescindible el apoyo a los jóvenes investigadores que empiezan a dirigir sus primeros proyectos o a crear sus propios grupos de investigación.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2009.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

— Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al código de conducta para la contratación de investigadores.

— Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Universidad Carlos III de Madrid para la financiación de una convocatoria de ayudas a proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Se disponen las siguientes:

BASES REGULADORAS

Primera

Objetivos y ámbito de aplicación

1.1.  Las bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad a grupos de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid, de nueva creación o en proceso de consolidación para la realización de proyectos de investigación.

Los objetivos generales de esta iniciativa son:

— La coordinación de la Comunidad de Madrid con las estrategias de las universidades y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investi­gación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

1.2.  Los proyectos subvencionados tendrán una duración de un año sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la justificación de la actividad subvencionada.

Segunda

Solicitantes

2.1.  El grupo de investigación solicitante estará constituido por profesores e investigadores con vinculación profesional con la Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, podrá participar personal investigador de otras universidades o centros de investigación. Se considerarán miembros adscritos los profesores visitantes y los investigadores posdoctorales con actividad en la universidad, financiados con subvenciones externas o de la propia universidad, así como los becarios predoctorales activos con cargo a las diferentes convocatorias. También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo.

2.2.  El personal investigador ajeno a la universidad no superará, en ningún caso, el 50 por 100 de los investigadores del proyecto.

2.3.  El grupo de investigación estará dirigido por un profesor doctor de la Universidad Carlos III de Madrid como investigador principal, cuya vinculación con la Universidad al menos se extienda hasta la finalización del proyecto.

El investigador principal no podrá participar como tal en la convocatoria correspondiente al Programa de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

El investigador principal no habrá participado como investigador principal en más de tres proyectos de investigación en convocatorias competitivas de la Unión Europea, nacionales o autonómicas.

2.4.  Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de una misma convocatoria dependiente de estas bases reguladoras.

2.5.  En el caso de los becarios de investigación y de los estudiantes de tercer ciclo, su tema de tesis doctoral deberá formar parte de la temática del proyecto de investigación solicitado.

Tercera

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1.  Las ayudas de investigación que se reciban al amparo de estas bases reguladoras tendrán una duración de un año. Los proyectos comenzarán a desarrollarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

3.2.  La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.3.  Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no supere el coste total del proyecto.

3.4.  El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5.  La distribución de las ayudas se hará teniendo en cuenta la adscripción de las solicitudes a uno de los bloques temáticos siguientes:

— CC Experimentales y Tecnología.

— Biociencias.

— CC Sociales y Humanidades.

Cuarta

Conceptos susceptibles de ayuda

4.1.  Las ayudas que se regulen con la presente Resolución se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

a) Personal.

b) Inventariable.

c) Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, otros gastos).

4.2.  La cuantía máxima de las ayudas que se conceda será de 40.000 euros.

4.3.  Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

4.4.  Ninguna cantidad de dinero de la convocatoria podrá destinarse a obra civil o a retribuciones del personal fijo de plantilla

4.5.  En ningún caso, la aportación que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal implicará relación laboral ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

4.6.  El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad solo será subvencionable en el caso de que no sea compensado o deducido por parte de la Universidad, en cuyo caso será un coste más de la adquisición del bien o servicio, hecho que será acreditado por la Universidad.

Quinta

Formalización y presentación de las solicitudes

5.1.  Las solicitudes se formalizarán a través de los medios telemáticos que estarán a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación y deberán incluir al menos la siguiente documentación:

A) Impreso de solicitud, según modelo normalizado.

B) Memoria explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras. Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:

a) Resumen del proyecto.

b) Antecedentes y estado actual del tema.

c) Hipótesis y objetivos.

d) Bibliografía.

e) Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

f) Plan de trabajo y metodología.

g) Currículum vítae del grupo de investigación como tal.

h) Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en la base 4.1.

C) Currículum vítae de los últimos cinco años de cada uno de los miembros del equipo de investigación. El currículum vítae se presentará según modelo normalizado de Plan Nacional.

D) Declaración del investigador responsable, expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.

E) Consentimiento por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de los miembros del grupo de investigación. Si alguno de los investigadores pertenece a otras universidades o centros públicos de investigación, se requerirá además la autorización del responsable de su institución.

F) Informe positivo del Comité de Ética de la Investigación, en su caso.

G) Información adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta.

5.2.  Las solicitudes se presentarán exclusivamente en cualquier Registro de la Universidad Carlos III de Madrid.

5.3.  El plazo para la presentación de las solicitudes será de al menos quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Sexta

Instrucción del procedimiento

6.1.  El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que se estimen necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las convocatorias derivadas por estas bases reguladoras, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Todas las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

6.2.  Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base 6.1, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en las convocatorias reguladas por esta Resolución la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones que estime oportunas.

Séptima

Evaluación de las solicitudes

7.1.  El proceso de evaluación constará de dos fases: Una evaluación externa, de carácter científico-técnico, y una evaluación interna, que será realizada entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid de forma paralela, independiente y proporcional a la puntuación a distribuir, que evaluará la adecuación de la propuesta a los criterios de la convocatoria.

1.  Evaluación externa.—La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes.

La evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 70 puntos. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 35 puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP; por tanto, las solicitudes que no alcancen esta puntuación no pasarán a la fase de evaluación interna.

2.  Evaluación interna.—En una segunda fase, los proyectos serán evaluados internamente de acuerdo a los intereses estratégicos de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Carlos III de Madrid a través de dos comisiones evaluadoras, que actuarán de forma paralela e independiente, y cuyos miembros serán designados por el Director General de Universidades e investigación y por el Vicerrector competente en materia de Investigación, respectivamente.

Cada comisión otorgará una puntuación a las solicitudes no superior a 15 puntos, por lo que la evaluación interna dará lugar a una puntuación total de 0 a 30 puntos.

7.2.  Las decisiones de carácter científico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables. El interesado no podrá instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.

Octava

Selección de las solicitudes

8.1.  La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de las cuantías de los proyectos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una comisión conjunta Universidad-Comunidad de Madrid que actuará según los siguientes criterios:

1.  Evaluación científico-técnica. Valoración de 0 a 70 puntos.

2.  Interés estratégico para la Universidad. Valoración de 0 a 15 puntos.

3.  Interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración de 0 a 15 puntos.

La aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de mayor a menor puntuación en cada bloque temático. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 55 puntos.

8.2.  La selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada bloque temático, y continuando con el resto de las solicitudes correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites previstos en la base 4.2, excepto que el proyecto cuente con otras subvenciones, en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir con lo previsto en la base 3.3 de esta Resolución.

8.3.  La Comisión de Selección estará integrada por:

— Presidente: El Director General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid o persona en la que delegue.

— Vicepresidente: El Vicerrector competente en materia de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid o persona en la que delegue.

— Vocales: Dos vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación y otros dos designados por la Universidad.

— Secretario: El jefe de la Unidad que gestiona las convocatorias de la Universidad Carlos III de Madrid.

8.4.  Con carácter previo a la propuesta definitiva, se podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la presentación de cualquier documentación adicional que se considere necesaria en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, se procederá a la resolución definitiva de cada convocatoria, previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Novena

Resolución y notificación

9.1.  La Resolución de cada una de las convocatorias reguladas por estas bases se efectuará mediante Resolución del Rector a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

De acuerdo a la normativa de la propia Universidad, a la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la publicación de cada una de las convocatorias. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2.  Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria del proyecto. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. Se dará difusión de la Resolución de las convocatorias a través de las correspondientes páginas web y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Pago de las ayudas

10.1.  De acuerdo a las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad y a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulte de aplicación, en consideración a las características especiales de los proyectos contemplados en la Resolución, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación.

10.2.  La ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en la Resolución. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación necesitará la autorización de la Universidad, que comunicará su decisión a la Dirección General de Universidades e Investigación, salvo en lo que respecta a prórrogas y cambios sustanciales en el presupuesto inventariable que requerirán la aprobación previa de la Comunidad de Madrid.

10.3.  Además de lo especificado en el presente apartado y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la base 11.

Undécima

Seguimiento de los proyectos

11.1.  El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidades e Investigación, respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

11.2.  En el plazo de un mes posterior al previsto para la conclusión del trabajo de investigación, según lo previsto en la base 3.1, el responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación un informe final a través de los medios telemáticos que estarán a disposición de los interesados en la página web del propio Vicerrectorado, donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

Si existen causas justificadas, el investigador principal podría solicitar al Vicerrectorado de Investigación una prórroga excepcional del proyecto de hasta un máximo de tres meses, prórroga que deberá contar con la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

11.3.  El informe final deberá contar con la firma del investigador responsable. Al informe acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones producidas, así como certificado de gastos expedido por el Servicio de Investigación de la Universidad. El control del gasto será efectuado, por lo tanto, por la Universidad.

11.4.  En el plazo de un mes desde la entrega de los informes finales de los proyectos, la Universidad enviará un certificado de gastos de los citados proyectos a la Comunidad de Madrid y además aportará fotocopias de las facturas compulsadas de los gastos inventariables, debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos, así como los números de alta en el inventario del organismo en aquellos proyectos que los hubiera, para que la Comunidad proceda a la comprobación material de dichos gastos como obliga el Decreto 45/1997 y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

12.1.  La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases reguladoras y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En especial, la Universidad y los investigadores responsables se obligan a atender los requerimientos de la Dirección General de Universidades e Investigación en lo referente al control material de los bienes adquiridos con cargo a la partida de material inventariable, según la normativa vigente.

12.2.  De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, el grupo de investigación deberá facilitar la publicación en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional “E-Archivo Universidad Carlos III” (http://e-archivo.uc3m.es/dspace/) de la Universidad Carlos III de Madrid que cuenta con el apoyo de la Comunidad de Madrid, realizando el autoarchivo o aportando una copia digital de los documentos de trabajo, resultados de experimentos, comunicaciones a congresos, artículos científicos, etcétera, que se vayan generando a medida que avance la investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones establecidas por las editoriales en relación con el autoarchivo en repositorios de acceso abierto.

12.3.  La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, tal y como se establece en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 17.3.l) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera

Publicidad de las subvenciones

En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al proyecto.

Los resultados obtenidos serán difundidos en la página web: www.madrimasd.org y http://www.uc3m.es/z_files/ab_invest/area/
index.html

Decimocuarta

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de cada convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Vicerrector competente en materia de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, en los Registros auxiliares de los campus y en la página web de la Universidad.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

En Getafe, a 14 de diciembre de 2009.—El Rector, Daniel Peña Sánchez de Rivera.

(03/43.251/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0004