Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0154

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Universidad de Alcalá

45 Resolución de 21 de diciembre de 2009, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de 8 de junio de 2009, por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de las especialidades de “Imprenta C1”, “Servicios Generales C1”, “Laboratorios Técnicos C1” y “Deportes e Instalaciones Deportivas C2” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2009).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Resoluciones de 8 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2009) se convocan concursos-oposiciones por el sistema de promoción interna para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de las especialidades de “Imprenta C1”, “Servicios Generales C1”, “Laboratorios Técnicos C1” y “Deportes e Instalaciones Deportivas C2”.

Las citadas convocatorias se realizan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del vigente II Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2006).

El sistema de selección de los aspirantes a estas pruebas es el de concurso-oposición de promoción interna. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del II Convenio Colectivo, en este sistema de selección la fase de oposición consta de dos ejercicios: “Un ejercicio será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos teóricos contenidos en el temario común. [...] Los aspirantes del turno de promoción interna estarán eximidos de dicho temario común. El otro ejercicio consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico, práctico o teórico-práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo. En las convocatorias se determinará el tipo y número de pruebas, así como la forma en que se realizará este ejercicio...”.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 del II Convenio Colectivo, en el caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios: “la puntuación total de esta para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas, correspondiendo el 40 por 100 al teórico y el 60 por 100 al práctico”.

Teniendo en cuenta que los aspirantes del turno de promoción interna están eximidos del temario común porque ya se examinaron de él cuando obtuvieron plaza por el sistema de selección de acceso libre, se han advertidos errores en las Resoluciones de 8 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2009), por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de promoción interna para la provisión de puestos vacantes de personal laboral de las especialidades de “Imprenta C1”, “Servicios Generales C1”, “Laboratorios Técnicos C1” y “Deportes e Instalaciones Deportivas C2”.

Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución de 1 de noviembre de 2003, del Rectorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004),

HA RESUELTO

Proceder a la corrección en el texto de las citadas Resoluciones en el siguiente sentido:

Primero

En el punto 6.1.

Donde dice:

“El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso.

6.1.  La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios, que se basarán en el programa recogido en el Anexo II de esta convocatoria y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el Anexo III. Los ejercicios tendrán las características siguientes:

6.1.1. En el primero se realizará una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos adecuados a la plaza convocada.

6.1.2. El segundo consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada”.

Debe decir:

“El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso y se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 44.2 del II Convenio Colectivo:

6.1.  La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios, que se basarán en el programa recogido en el Anexo II de esta convocatoria y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el Anexo III. Los ejercicios tendrán las características siguientes:

6.1.1. El primero consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica relacionada con el contenido de la parte específica del temario recogida en el Anexo II, y estará compuesta de dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

— La primera fase será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos adecuados a la plaza convocada, y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el Anexo III.

— La segunda fase consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, cuyo contenido versará sobre los temas de la parte específica del programa y tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado, y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el Anexo III.

6.1.2. El segundo será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos contenidos en el temario común. De la realización de este ejercicio estarán exentos todos los aspirantes, por ser de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del II Convenio Colectivo”.

Segundo

En el punto 7.1.

Donde dice:

“7.1.  Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar cada una de ellos”.

Debe decir:

“7.1.  Cada una de las dos fases del primer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar cada una de ellas”.

Tercero

En el punto 7.2.

Donde dice:

“7.2.  La puntuación total de la oposición para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará calculando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, correspondiendo el 40 por 100 al teórico y el 60 por 100 al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición”.

Debe decir:

“7.2.  En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición”.

Cuarto

En el punto 7.4.

Donde dice:

“7.4.  […]

PTP: 0,7*[0,6*(PEP + PET) / 2 + 0,4*P2E] / 40 + 0,3*PC / 30”.

Debe decir:

“7.4.  […]

PTP: 0,7*[1*(PET + PEP) / 2 + 1*P2E] / 40 + 0,3*PC / 30”.

Quinto

En el Anexo III, “Fase de oposición”:

— Donde dice “Primer ejercicio:”, debe decir “Primera fase del primer ejercicio:”.

— Donde dice “Segundo ejercicio”, debe decir “Segunda fase del primer ejercicio:”.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 21 de diciembre de 2009.—El Gerente (Resolución de 1 de noviembre de 2003, del Rectorado; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), Luis J. Mediero Oslé.

(03/43.150/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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