Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0156
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE COSLADA EDICTO Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada. Hago saber: Que ante este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 64 de 2007, seguidos a instancias de don Anselmo Domínguez Álvarez, representado por la procuradora doña Cristina Sarmiento Cuenca, contra don Julián Escudero Zarza y doña Begoña Castro Manzano, en los cuales se ha dictado sentencia, cuyo fallo literalmente dice: Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Sarmiento Cuenca: en representación de don Anselmo Rodríguez Álvarez, contra don Julián Escudero Zarza y doña Begoña Castro Manzano, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes, y debo declarar y declaro el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que los demandados dentro de plazo legal dejen libre, vacío y expedito a disposición del actor el inmueble objeto del contrato, vivienda sita en la localidad de Velilla de San Antonio, calle Camino de los Alamillos, número 2, primero E, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 4 de septiembre de 2009, a las diez horas de su mañana, en el caso de que los demandados no desalojaran la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicite el demandante en la forma legalmente establecida, siendo en esta caso requeridos a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos. Les condeno, asimismo, a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 3.900 euros, que se incrementará en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución. Les condeno, finalmente, al abono solidario de las costas procesales devengadas en la sustanciación de la presente instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a los demandados que no se le admitirá recurso si, al prepararlo no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban de pagar adelantadas. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Begoña Castro Manzano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Coslada, a 1 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/14.446/09) |

