Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 136 de 2009-E, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 23 de septiembre de 2009.—Doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez de primera instancia, ha visto el procedimiento de juicio verbal número 136 de 2009, interpuesto por “Caja de Madrid”, con procurador don Juan Mansilla García y letrado don Nemesio Rozalén Pinedo, contra don Dionisio de la Orden Castellano, sin profesionales asignados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Caja de Madrid”, representada en autos por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, frente a don Dionisio de la Orden Castellano, y, en consecuencia, condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad total de 2.136,06 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Dionisio de la Orden Castellano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.444/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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