Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100107-0065
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LOS SANTOS DE LA HUMOSA RÉGIMEN ECONÓMICO MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA Fundamento y régimen Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada. Hecho imponible Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo, la concesión de terreno de sepultura por un período de veinticinco o cincuenta años, contados desde la fecha de aprobación de la concesión, así como la venta de sepulturas construidas por el Ayuntamiento. Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Sujetos pasivos Art. 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. Responsables Art. 5.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Base imponible y liquidable Art. 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados. Cuota tributaria Art. 7. Por incineración de cuerpos que se depositen en el cementerio: 50 euros. Nichos a perpetuidad 700 euros, y concesión para cincuenta años 600 euros. Sepulturas: — Por concesión para veinticinco años: 1.000 euros. — Por concesión para cincuenta años: 1.300 euros. — Para perpetuidad: 1.525 euros. Por licencia de cerramiento sin reducción de restos en día laboral, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, excepto festivos: 180 euros. Por licencia de cerramiento sin reducción de restos en día festivo: 200 euros. Por licencia de cerramiento con reducción de restos en día laboral: 220 euros. Por licencia de cerramiento con reducción de restos en día festivo: 250 euros. Normas de gestión Art. 8. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Art. 9. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Art. 10. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación tendrán carácter periódico, y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables Art. 11. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común. Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo las que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Infracciones y sanciones tributarias Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. En Los Santos de La Humosa.—Firmado. (03/42.779/09) |

