Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 21
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.668 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 210

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de la mercantil “Transportes Sixto, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Maquimercsa, Sociedad Limitada”, y don Javier de Juan Alonso, debo declarar la resolución del contrato de depósito, con entrega de los bienes a la depositante, condenando a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 19.480,34 euros en concepto de rentas devengadas hasta el mes de noviembre de 2008, más las que se generen, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de este resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier de Juan Alonso y “Maquimercsa, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.287/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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