Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0115

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose intentado por dos veces la práctica de forma fehaciente de la notificación de la resolución de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio del Ayuntamiento de Getafe, por la que se inicia expediente de compensación a la entidad “Tecvi, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-78099140, y se conceden quince días para la presentación de alegaciones, sin haberlo conseguido por constar como desconocido en el domicilio de notificación, según queda acreditado en el expediente administrativo obrante en la Tesorería Municipal número 92/2008, de este Ayuntamiento, pongo en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se les citará a ustedes o sus representantes para ser notificados mediante comparecencia en las dependencias de la Recaudación Ejecutiva (calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe), por medio de anuncios que se publicarán por una sola vez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, que se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

Dicha comparecencia deberá efectuarse en la Recaudación Ejecutiva de esta Entidad Local, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce horas, lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de quince días naturales [disposición transitoria tercera, 2.b), de la Ley 58/2003], contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

El acuerdo adoptado tiene carácter de acto de trámite, no susceptible de recurso en vía administrativa. Contra la resolución que se adopte acordando la compensación y resolviendo las alegaciones que se hubiesen presentado en virtud del presente acuerdo, podrá interponerse recurso de reposición en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Getafe, a 15 de diciembre de 2009.—El jefe de Sección de Recaudación Ejecutiva, Juan García García.

(02/14.300/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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