Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0118

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

17 Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la declaración del lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” como zona especial de conservación, así como el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los Ríos Alberche y Cofio”.

Con fecha 24 de enero de 1989, y en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (Directiva Aves), la Comunidad de Madrid propuso la designación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio conocido como “Encinares de los ríos Alberche y Cofio”.

Posteriormente y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 septiembre de 1999, en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitat) la citada ZEPA de los “Encinares de los ríos Alberche y Cofio” fue incluida, prácticamente en su totalidad, en la propuesta realizada por la Comunidad de Madrid de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con la denominación de “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”.

Por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de julio de 2006, se adoptó la lista de lugares de la región biogeográfica mediterránea en la que se encuentra el citado LIC.

La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, transpone las citadas directivas europeas de aves y hábitat.

Dicha Ley previene que la Red Ecológica Europea Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas de Especiales Conservaciones (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y que estas tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000.

Finalmente la mencionada Ley 42/2007 establece también que una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con el correspondiente plan o instrumento de gestión.

Por Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, se inició el procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la ZEPA de los encinares de los ríos Alberche y Cofio. Esta denominación procede cambiarse en virtud de la Ley 42/2007 por el término Plan de Gestión. La aprobación de este Plan incluye tanto la ZEPA como el Lugar de Interés Comunitario (LIC) que se superponen y que será declarado ZEC.

El Plan de Gestión corresponde someterlo, pues, también a los oportunos trámites de información pública e igualmente al de audiencia a los interesados.

El referido Plan de Gestión, que se somete a información pública y audiencia a los interesados, pretende aprobar mediante el Decreto objeto de la presente memoria, se estructura en una primera parte básica de regulación de usos y actividades, así como una zonificación del espacio y una segunda de Anexos donde aparecen las directrices, recomendaciones, seguimiento y descripción de los límites entre otros.

En su consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6, 94 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

1.  Dar audiencia por un plazo de un mes a los interesados y proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” como Zona Especial de Conservación y la propuesta del Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000, denominado “De las cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio”.

2.  A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de un mes, el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” como Zona Especial de Conservación y la propuesta del Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000, denominado “De las cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio”.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo, se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Quinto

1.  La documentación de referencia puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial, que son los siguientes: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villa del Prado, Villamantilla y Villanueva de Perales.

2.  Asimismo, el Plan puede ser consultado en la siguiente página: www.madrid.org

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, planta primera) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/46/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0118