Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0227

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE PAMPLONA

EDICTO

En el procedimiento de ejecución número 132 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María García Gómez contra la empresa “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se declara la insolvencia provisional de la empresa “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, a los fines de la presente ejecución por importe de 7.194,85 euros que restan por pagar de principal, más intereses y costas provisionales.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, oficina de la calle Cortés de Navarra, número 5, de Pamplona (0030/8025), indicando el número de expediente 3158/0000/64/0132/08, y especificando en el campo “concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/8025/90/0000000000, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (recurso 30).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo propongo.

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibérica de Control Técnico y Gestión de Calidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/42.590/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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