Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria sustituta de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Fernando Caravante García contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad, registrado con el número 603 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 541 de 2009

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.— Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-603 de 2009, seguidos a instancias de don Fernando Caravente García, que comparece asistido del letrado don César Álvarez de Medina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por letrado; contra “Mutua Patronal Activa 003, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por letrado, y contra “Luwat, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre incapacidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de incapacidad formulada por don Fernando Caravante García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Patronal Activa 003, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Luwat, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada, con confirmación de la resolución objeto de impugnación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de supliación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su próposito de entablarlo, o bien por comparesencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Mutua Patronal Activa 003, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.498/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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