Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0134

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

Por medio de la presente se hace saber que la Junta de Gobierno Local de Mejorada del Campo, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, en relación con el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para el desarrollo del Sector 5 (industrial) del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aplicar el sistema de compensación que regirá el desarrollo urbanístico del ámbito denominado “Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, conforme al mandato contenido en el artículo 107.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación que regularán la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta de Compensación que desarrollará el ámbito “Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, cuyo texto se ajusta al acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 22 de enero de 2009.

Tercero.—Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo, así como su notificación individualizada a los propietarios afectados y demás interesados que pudieran haber intervenido en el expediente, concediendo a los propietarios que no hubiesen solicitado su incorporación a la Junta de Compensación el plazo de un mes para hacerlo, con advertencia de que, en caso contrario, pudiera procederse a la expropiación prevista en el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística. Transcurrido el citado plazo de un mes, esta Junta de Gobierno Local procederá a adoptar acuerdo por el que se requerirá a los interesados para que procedan a constituir la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que se designarán los cargos del órgano rector que habrán de recaer necesariamente en personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto.—Nombrar representante de este Ayuntamiento en la Junta de Compensación a constituir para el desarrollo urbanístico del ámbito del “Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo al señor concejal-delegado del Área de Urbanismo, don Miguel Valero Camacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, y según acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión de fecha 25 de junio de 2007 por el que se nombra al citado concejal representante de este Ayuntamiento en las Juntas de Compensación.

Quinto.—Comunicar a los promotores interesados la obligación que sobre ellos recae de garantizar la correcta ejecución del desarrollo del ámbito mediante la constitución de garantía a favor del municipio, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización, cuyo depósito en la Hacienda Local deberá realizarse con carácter previo al comienzo de tales obras de urbanización y una vez aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del ámbito “Sector 5 “Rompe Rejas”. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Mejorada del Campo, a 4 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(02/14.066/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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