Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0058

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, de 2 de octubre de 2009, en sesión ordinaria, se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente:

En virtud de la providencia de Alcaldía, de 1 de octubre de 2009, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase “Se suprime el punto b) del artículo 2 del apartado de fundamento legal y objeto”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el puesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Lozoya, a 9 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Manuel Jiménez Serna.

(03/42.127/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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