Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0043

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADARCOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de la modificación e implantación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010, que fueron aprobadas inicialmente por la Asamblea Vecinal, en su sesión de 7 de noviembre de 2009, y definitivamente en la sesión del Pleno, de 13 de diciembre de 2009, se procede a la publicación íntegra de las mismas, quedando así redactadas:

ORDENANZAS QUE SE MODIFICAN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL SERVICIO POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7.  Cuota tributaria

Epígrafe 1.o  Certificaciones y otros

1.  Certificados sin especificar: 2,10 euros.

2.  Informes urbanísticos sin especificar: 6,20 euros.

3.  Cédulas de información urbanística: 12,40 euros.

4.  Certificado de legalidad urbanística: 12,40 euros.

5.  Certificaciones catastrales:

— 3,10 euros por cada finca urbana.

— 1,05 euros por cada finca rústica.

— 0,55 euros por cada lindero.

6.  Compulsas: 1 euro.

7.  Fotocopias que no formen parte de expedientes administrativos: 0,10 euros.

8.  Emisión de recibos de impuesto de bienes inmuebles de rústica: 1 euro.

Epígrafe 2.o  Expedientes administrativos

1.  Expedientes de parcelaciones o segregación: 62 euros.

2.  Expedientes de ruina: 124 euros.

3.  Concesiones y autorizaciones: 12,40 euros.

4.  Cambio de titularidad catastral:

— Fincas urbanas: 15 euros.

— Fincas rústicas: 6 euros.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 7.  Cuota tributaria

Epígrafe primero.  Sepulturas

Sepulturas para cincuenta años: 465 euros.

Epígrafe segundo.  Nichos

Por la ocupación de cada nicho hasta cincuenta años: 310 euros.

Epígrafe tercero.  Columbarios

Por la ocupación de cada columbario para cincuenta años: 100 euros.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5.o  2.  La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:

a) El tipo de gravamen será del 2,4 por 100, según valoración del técnico municipal.

b) Se establece una cuota mínima de 12 euros.

c) En reformas interiores se hará un descuento del 50 por 100, según valoración del informe del técnico municipal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 5.  Tipo y cuota tributaria

— Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos: 80 euros.

— Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o festivo: 120 euros.

ORDENANZAS DE NUEVA IMPLANTACIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 24.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de las empresas de telefonía móvil, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal por parte de empresas de servicios de telefonía móvil.

2.  El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

3.  La sujeción a la presente tasa determinará la no sujeción a otras tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil.

2.  A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, con independencia de que sean titulares de las redes de comunicación o meros titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3.  También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones.

4.  Las empresas titulares de las redes físicas que no tengan la consideración de sujetos pasivos estarán sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública.

5.  La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, a la cual cedió “Telefónica, Sociedad Anónima”, los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 por 100 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica” están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, esta sujeta a la tasa, en los términos regulados en la presente ordenanza.

Art. 4.  Base imponible y cuota tributaria.—El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2009, ha declarado ajustada a derecho la tasa por aprovechamiento del dominio público local de telefonía móvil, en consecuencia, la Federación Española de Municipios y Provincias ha emitido informe, en el que se definen dos posibles fórmulas para el establecimiento de la cuota tributaria básica (a tenor de lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los porcentajes imputables a los distintos operadores, así como el cálculo de ciertos parámetros necesarios para el cálculo en base a datos obtenidos del informe del Mercado de Telecomunicaciones.

Fórmula 1:

1.  La base imponible se determinará en función del aprovechamiento especial disfrutado por el sujeto pasivo, calculado mediante la siguiente fórmula:

BI = Cmf ´ Nt + (NH ´ Cmm) = 1.531,40 euros + 13.522,39 euros = 15.053,79

Siendo:

Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2010 es de 58,90 euros/año.

Nt = Número de teléfonos fijos instalados en Madarcos, que son un total de 26.

NH = 95 por 100 del número de habitantes empadronados, que asciende a 48,45 (51 habitantes).

Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil, cuyo importe para 2010 es de 279,1 euros/año.

2.  El tipo de gravamen es del 1,4 por 100.

3.  La cuota tributaria global (QB) es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, y para el año 2010 se cuantifica en 210,75 euros.

4.  La cuota tributaria individualizada es el resultado de dividir la cuota tributaria global entre los operadores existentes en función de la cuota de mercado correspondiente a cada uno de ellos (incluyendo las modalidades de prepago y pospago). A estos efectos, se presume que la cuota de mercado correspondiente a cada operador es la última publicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en sus informes anuales. La cuota tributaria global, las cuotas de mercado correspondientes a cada operador y la cuota anual y trimestral correspondiente a cada uno de ellos son las siguientes:

5.  El cuadro anterior se actualizará cada vez que se haga público el nuevo informe anual de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Fórmula 2:

Base imponible = (longitud vías urbanas ´ 0,9 ´ 0,5) ´ valor catastral suelo urbano: superficie suelo urbano ´ 0,1 ´ 0,75

La fórmula aplicada al municipio de Madarcos es como sigue: 1.482,89 ´ 0,9 ´ 0,5 ´ 1.399.695,14 : 57.513 ´ 0,1 ´ 0,75 = 1.218,006

Art. 5.  Impositivo y devengo de la tasa.—1.  El período impositivo es el trimestre, por lo que dentro del año natural existen cuatro períodos impositivos referidos a los siguientes meses:

— Primer trimestre: enero, febrero y marzo.

— Segundo trimestre: abril, mayo y junio.

— Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre.

— Cuarto trimestre : octubre, noviembre y diciembre

Art. 6.  Gestión.—El impuesto se liquidará por la Administración Local, que notificará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos en los tres meses siguientes a la finalización del período impositivo.

Art. 7.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que a tal efecto se establecen en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de diciembre de 2009, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha y comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2010, en tanto no se acuerde su notificación o derogación expresa.

Madarcos, a 15 de diciembre de 2009.—El secretario, Carlos Rivera Rivera.

(03/42.324/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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