Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0033

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2010”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único.  Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.—La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno.—Se modifica la regla 1.a del artículo 5.3, que queda redactada del siguiente modo:

“1.a El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio”.

Dos.—Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“1.  De acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendida la categoría de la calle:

Tres.—Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, que queda redactada del siguiente modo:

“Tercera.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2010, se establece una bonificación por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

— Incremento igual o superior al 15 por 100: bonificación del 15 por 100.

— Incremento igual o superior al 20 por 100: bonificación del 20 por 100.

— Incremento igual o superior al 25 por 100: bonificación del 25 por 100.

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

3.a La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.

La bonificación se practicará, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 16 de esta ordenanza, y sucesivamente, en el supuesto que corresponda, se aplicará la bonificación a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al 1 de febrero del año en que sea de aplicación”.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.362/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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