Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0029
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BRAOJOS DE LA SIERRA RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de la implantación y modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010 que fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 26 de octubre de 2009 y definitivamente en la sesión del Pleno de 9 de diciembre de 2009, se procede a la publicación íntegra de las mismas quedando así redactadas: Ordenanzas que se modifican: — Impuesto sobre bienes inmuebles: Artículo 3. Gozarán de exención los siguientes bienes.—Se eximen las exenciones contempladas en el artículo 3. — Ordenanza sobre expedición de documentos: Artículo 7, epígrafe 1.o: certificaciones y otros. 8. Por expedición de cada recibo de IBI Rústica: 1 euro. 9. Por cada expediente de cambio de titularidad catastral: l Finca rústica: 6 euros/finca. l Finca urbana: 15 euros/finca. Ordenanzas de nueva implantación: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de las empresas de telefonía móvil, que se regirá por la presente ordenanza. Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal por parte de empresas de servicios de telefonía móvil. 2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas. 3. La sujeción a la presente tasa determinará la no sujeción a otras tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, con independencia de que sean titulares de las redes de comunicación o meros titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. 4. Las empresas titulares de las redes físicas que no tengan la consideración de sujetos pasivos estarán sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública. 5. La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, a la cual cedió “Telefónica, Sociedad Anónima”, los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 por 100 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, está sujeta a la tasa, en los términos regulados en la presente ordenanza. Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible se determinará en función del aprovechamiento especial disfrutado por el sujeto pasivo, calculado mediante la siguiente fórmula: BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) = 5.772,20 euros + 51.438,13 euros = 57.210,33 euros Siendo: Cmf: consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2010 es de 58,90 euros/año. Nt: Número de teléfonos fijos instalados en Braojos de la Sierra, que son un total de 98. NH: 95 por 100 del número de habitantes empadronados, que asciende a 184,3 (194 habitantes). Cmm: Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil, cuyo importe para 2010 es de 279,1 euros/año. 2. El tipo de gravamen es del 1,4 por 100. 3. La cuota tributaria global (QB) es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, y para el año 2010 se cuantifica en 800,94 euros. 4. La cuota tributaria individualizada es el resultado de dividir la cuota tributaria global entre los operadores existentes en función de la cuota de mercado correspondiente a cada uno de ellos (incluyendo las modalidades de prepago y pospago). A estos efectos, se presume que la cuota de mercado correspondiente a cada operador es la última publicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en sus Informes Anuales. La cuota tributaria global, las cuotas de mercado correspondientes a cada operador, y la cuota anual y trimestral correspondiente a cada uno de ellos son las siguientes: 5. El cuadro anterior se actualizará cada vez que se haga público el nuevo informe anual de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Art. 5. Impositivo y devengo de la tasa.—1. El período impositivo es el trimestre, por lo que dentro del año natural existen cuatro períodos impositivos referidos a los siguientes meses: — Primer trimestre: enero, febrero, marzo. — Segundo trimestre: abril, mayo y junio. — Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. — Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre. Art. 6. Gestión.—El impuesto se liquidará por la Administración Local, que notificará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos en los tres meses siguientes a la finalización del período impositivo. Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno, de 26 de octubre de 2009, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a regir con efectos desde 1 de enero de 2010 en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. El secretario.—Doy fe. En Braojos de la Sierra, a 9 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Ricardo J. Moreno Picas. (03/41.991/09) |

