Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0053
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 606 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Fallo Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Algalu, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Ríos Méndez-Vigo y doña Elena María de Berard Talavera, y determino haber lugar a la misma y, en su virtud: a) Declaro la resolución del contrato de renting (arrendamiento) de fecha 20 de julio de 2006, aportado como documento número 1 de la demanda. b) Condeno a la compañía “Algalu, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración, con entrega inmediata a “Caixarenting, Sociedad Anónima”, del vehículo en su día cedido objeto del contrato, pero considerando cumplida esta obligación con la entrega del vehículo producida el 18 de febrero de 2008. c) Condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 3.922,20 euros correspondiente al importe nominal comprensivo en las cuotas vencidas e insatisfechas, con más sus intereses de demora pactados. d) Condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 22.912,32 euros correspondiente a la indemnización por penalización pactada que corresponde con el 60 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento. Todo ello con expresa imposición a los codemandados “Algalu, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Ríos Méndez-Vigo de las costas correspondientes a las demandas contra ellos dirigidas, y sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes a la demanda dirigida contra doña Elena María de Berard Talavera, debiendo en este caso abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Ríos Méndez y “Algalu, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 30 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/14.246/09) |

