Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 851 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Rafael Toasa Vergara, don José Carlos Toasa Vergara y don Lauro Marcial Toasa Vergara, contra la empresa “Obras Herver, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 506 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Héctor Rafael Toasa Vergara, don José Carlos Toasa Vergara y don Lauro Marcial Toasa Vergara, que comparecen asistidos del letrado don Edgar Gómez Navas, y de otra, como demandados, “Obras Herver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Lauro Marcial Toasa Vergara, don José Carlos Toasa Vergara y don Héctor Rafael Toasa Vergara, frente a “Obras Herver, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Lauro Marcial Toasa Vergara la cuantía de 5.090,90 euros, a don José Carlos Toasa Vergara la cantidad de 1.979,47 euros y a don Héctor Rafael Toasa Vergara la cuantía de 3.551,58 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Héctor Rafael Toasa Vergara y “Obras Herver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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