Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0259
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sory Diallo, contra la empresa “Mecanizados Roda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 325 de 2009, de fecha 31 de julio de 2009 siguiente: Fallo Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos contra ella formulados en el presente procedimiento. Estimando la demanda interpuesta por don Sory Diallo, don Miguel Ángel Ruiz-Moyano Riballo y don Aquilino González Galán, contra “Mecanizados Roda, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto los actores el día 31 de diciembre de 2008, y declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a los demandantes unas indemnizaciones en cuantías de: 9.199,24 euros para don Sory Diallo, 41.963,4 euros para don Miguel Ángel Ruiz-Moyano Riballo y 5.462,32 euros para don Aquilino González Galán; así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2008) hasta esta fecha, a razón de 42,29 euros al día para don Sory Diallo, hasta el 6 de enero de 2009 a razón de 44,14 euros al día para don Aquilino González Galán y, hasta esta fecha, a razón de 65,44 euros al día para don Miguel Ángel Ruiz-Moyano Riballo, descontando el período comprendido entre el 7 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2009. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditándolo con presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanizados Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.034/09) |

