Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0378
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE NAVALCARNERO EDICTO Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 57 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Navalcarnero, a 24 de marzo de 2009.—Vistos por don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero y su partido, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 57 de 2009, sobre falta de hurto del artículo 623.1, interviniendo: como denunciante, don Juan Luis Casarrubios Varela; como perjudicada, la entidad “Primark”, y como denunciadas, doña Rodica Camelia Firica y doña Carla Marcela Benu. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública. Fallo Que condeno a doña Rodica Camelia Firica y a doña Carla Marcela Benu, como autoras, cada una de ellas, de una falta de hurto, a la pena de multa por tiempo de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas del juicio, si las hubiere. Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rodica Camelia Firica, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 12 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/41.887/09) |

