Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0105

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el proceso de demanda número 1.661 de 2009 sobre ordinario, tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Salvador Bas, contra “Cerámica Técnica de Henares, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Salvador Bas, contra “Cerámica Técnica de Henares, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 29 de septiembre de 2010, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones que contiene a sus efectos.

Al segundo otrosí: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Cerámica Técnica de Henares, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Respecto de la documental: se requiere a la empresa para que aporte al acto del juicio el contrato de trabajo del actor; sobre la documentación solicitada en los puntos 1 y 2, solo se aportarán si no se reconoce antigüedad y salario.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte que según la reciente Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada el 4 de noviembre de 2009, es requisito indispensable para la interposición del recurso de reposición la consignación de 25 euros en la cuenta del Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, oficina 1143, con número 2516/0000/60, más número de demanda (con cuatro dígitos) y año (con dos dígitos).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—Firmado.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Y para que sirva de notificación y citación a “Cerámica Técnica de Henares, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.791/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0105