Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0213
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. El artículo 13.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, faculta a la misma para proceder a la clasificación de las vías pecuarias, la cual se llevará a cabo atendiendo a los antecedentes existentes, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de clasificación será la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, y según las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente ACUERDA Iniciar el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 de la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias. Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/42.062/09) |

