Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0185

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal general, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de noviembre de 2009, procediéndose a la publicación de los acuerdos definitivos. Frente a los presentes acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

I)  Modificación primera. Artículo 66.

Donde dice:

“Artículo 66.  Se podrá no dictar liquidación derivada de expedientes individuales o, en su caso, se podrán anular o dar de baja en contabilidad aquellas de las que resulte una deuda inferior a 5 euros por considerarse insuficientes para la cobertura del coste del servicio de gestión y recaudación respectivos”.

Deberá decir:

“Artículo 66.  Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables.—1.  Se podrá no dictar liquidación derivada de expedientes individuales o, en su caso, se podrán anular o dar de baja en contabilidad aquellas de las que resulte una deuda inferior a 5 euros por considerarse insuficientes para la cobertura del coste del servicio de gestión y recaudación respectivos.

2.  Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables.

3.  La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:

3.1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 60 euros, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.1.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos municipal y en el domicilio que conste en el padrón de habitantes.

3.1.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán publicar mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.1.3. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos en diferentes entidades bancarias.

3.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 60 y 300 euros. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.2.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuran en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos municipal y en el domicilio que conste en el padrón de habitantes.

3.2.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán publicar mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2.3. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles o en el impuesto sobre actividades económicas.

3.2.4. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos en diferentes entidades bancarias, así como el embargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones.

3.3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 300 euros que figuren a nombre de personas físicas. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.3.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuran en los valores, en el domicilio que figure en la base de datos municipal y en el domicilio que conste en el padrón de habitantes.

3.3.2. En los supuestos de notificación practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán publicar mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.3. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, en el impuesto sobre actividades económicas y en el del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.3.4. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos en diferentes entidades bancarias, así como el embargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones.

3.3.5. Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registros Públicos.

3.3.6. Se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT.

3.4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 300 euros que figuren a nombre de entidades jurídicas. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.4.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuran en los valores y en el domicilio que figure en la base de datos municipal.

3.4.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, se deberán publicar mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.4.3. Se deberá acreditar en el expediente que la entidad deudora no figura como sujeto pasivo en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, en el impuesto sobre actividades económicas y en el del impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

3.4.4. Se deberá acreditar el embargo de fondos en diferentes entidades bancarias.

3.4.5. Se deberá acreditar que no figuren bienes inscritos a nombre de la entidad deudora en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registros Públicos.

3.4.6. Se deberá constatar las actuaciones que han sido realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil.

3.4.7. Se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT.

4.  A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere los apartados anteriores, se computarán todas las deudas por conceptos diferentes a multas de circulación de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de apremio.

Se pospondrá la propuesta de crédito incobrable dentro del plazo de prescripción, en los casos que el incremento de la cuantía por la posible acumulación de deudas de vencimiento periódico pueda permitir una tramitación más rigurosa del expediente, según lo que se establece en el apartado anterior.

5.  En la tramitación de expedientes de créditos incobrables por multas de circulación se formulará la correspondiente propuesta cuando:

a) El importe de la deuda sea igual o inferior a 90 euros y haya sido infructuoso el embargo de fondos.

b) El importe de la deuda haya sido igual o inferior a 300 euros y hayan sido infructuosos los intentos de embargo de fondos y de salarios.

c) Siendo el importe de la deuda superior a 300 euros, no han tenido resultado positivo las actuaciones de embargo de vehículos o bienes inmuebles.

A estos efectos, y a propuesta del concejal responsable de Circulación, por resolución de la Alcaldía se dictarán normas complementarias de las contenidas en esta ordenanza”.

II)  Modificación segunda. Artículo 67 de la ordenanza fiscal general.

Donde dice:

“Artículo 67.  1.  En la formulación de propuestas de otros créditos incobrables, a efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realización, con carácter general y siempre que se cuente con el NIF del deudor y se haya practicado válidamente la notificación, si fuere preciso para la realización de créditos se aplicarán los siguientes criterios:

a) Deudas hasta 300 euros: embargo de fondos en cuentas corrientes.

b) Demás supuestos: se observará el orden de prelación de embargo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

2.  Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable”.

Deberá decir:

“Artículo 67.  Aplicación del principio de proporcionalidad.—1.  Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor por deudas inferiores a 300 euros, solo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:

a) Deudas de cuantía inferior a 30 euros:

— Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito,

b) Deudas de cuantía comprendidas entre 30 y 300 euros:

— Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

— Créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

— Sueldos, salarios y pensiones.

2.  A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio.

3.  Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto 1 sea negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.

4.  Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros, se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.

5.  No obstante lo previsto en el punto 4, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se actuará según las instrucciones del tesorero/a.

6.  Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se vea dificultada.

7.  Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado”.

III)  Modificación tercera. Se suprime la disposición adicional única de la ordenanza fiscal general.

Arroyomolinos, a 26 de noviembre de 2009.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/39.937/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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