Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0181

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de noviembre de 2009, procediéndose a la publicación de los acuerdos definitivos. Frente a los presentes acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO 
DE ARROYOMOLINOS

Se amplía el artículo 13 “Gestión del impuesto”, de manera que:

Donde dice:

“Artículo 13.  Gestión del impuesto.—1.  La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias, y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.  La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del catastro inmobiliario y en las demás disposiciones que resulten de aplicación”.

Deberá decir:

“Artículo 13.  Gestión del impuesto.—1.  La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias, y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.  La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del catastro inmobiliario y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3.  Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el sistema especial de pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar bancariamente el pago del impuesto. El sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles permite, además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 2 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente
manera:

A) El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se pasará al cobro, cargándose en la cuenta indicada el 10 de mayo de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio devengado y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro, cargándose en la cuenta la última semana del período voluntario, según lo fijado en el correspondiente calendario fiscal anual.

B) Impago del primer plazo:

Si por causas imputables al interesado no se hace efectivo el primer plazo, el sistema especial de pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario, al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

C) Impago del segundo plazo:

Si por causas imputables al interesado no se hace efectivo el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el derecho a la bonificación.

Con carácter excepcional, y solo para el ejercicio 2010, se permitirán las adscripciones al sistema especial de pagos solicitadas formalmente hasta el 15 de febrero de 2010”.

Arroyomolinos, a 26 de noviembre de 2009.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/39.939/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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