Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0033

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del establecimiento y la modificación de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos para el año 2010, aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 5 de noviembre de 2009 y no habiéndose efectuado reclamaciones se entiende aprobadas definitivamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 79.b y 70.2 de la Ley 7/1985.

Se procede a la publicación de las referidas modificaciones, que se adjuntan.

Ordenanza número 39
Precio público por la prestación del servicio de ayuda 
a domicilio y teleasistencia

De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto Ley 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

1.  La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza, para cada uno de sus distintos servicios, será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes.

2.  La tarifa del precio público del servicio de ayuda a domicilio, en relación con los ingresos netos mensuales del beneficiario, tal y como están definidos en la ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material, será la siguiente:

— Para usuarios con ingresos iguales o inferiores a 516,90 euros exento.

— Para rentas superiores a 517 euros:

l Se establecen escalas de tramos de ingresos crecientes del 10 por 100.

l El precio publico se establece en función de un porcentaje de progresión aritmética de factor 2 sobre el coste hora del servicio, que será para el 2009 de 13,89 euros, vinculándose directamente a las escalas de ingresos mencionadas anteriormente. El resto del servicio se cubre con aportaciones municipales y de la Comunidad de Madrid.

3.  La tarifa del servicio de teleasistencia, en relación con los ingresos netos mensuales del beneficiario y su unidad familiar, tal y como están definidos en la ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material, será la siguiente, IVA incluido.

Ordenanza número 40
Precio público por el uso de los aparcamientos 
subterráneos propiedad del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Entidades Locales

Art. 3.  Cuantía.—La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa atendiendo a la finalidad y duración del uso del aparcamiento, según las tarifas siguientes:

B) Espacio reservado a aparcamiento subterráneo en general.

Ciudadanos que soliciten el servicio de aparcamiento sin que tal servicio está relacionado con las prestaciones recogidas en el apartado A). En este caso el precio público será el recogido en la tarifa siguiente:

— Precio por día (veinticuatro horas): 8,40 euros.

— Precio día laborable (7 a 21 horas): 3,40 euros.

— Abono mensual (24 horas): 72,05 euros.

— Abonos mensual (7 a 21 horas): 39,25 euros.

— Precio por media hora o fracción: 0,50 euros.

Ordenanza número 42
Precio público por uso de instalaciones y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Art. 3.  Cuantía.

Ordenanza número 45
Precio público por la prestación del servicio 
del Centro de Protección Animal

Art. 3.  Cuantía.—El precio se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1.  Animales abandonados o extraviados en la vía pública:

— Por día o fracción de permanencia del animal en el centro: 6,35 euros.

2.  Servicio de adopción:

a) Por identificación (implantación microchip): 13,00 euros.

b) Por vacuna antirrábica: 8,70 euros.

c) Por esterilización de gatos: 40,10 euros.

d) Por esterilización de gatas: 66,95 euros.

e) Por esterilización de perros: 67,15 euros.

f) Por esterilización de perras: 95,40 euros.

3.  Servicio de estancias por cuarentenas y observación antirrábica:

— Por cada día o fracción de cuarentena u observación antirrábica con ingreso: 6,35 euros.

Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/43.275/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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