Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0031
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística. En desarrollo de la anterior, por Orden 566/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2009), se convocaron las subvenciones para las líneas de actuación de estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos municipales, así como para la adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales correspondientes al ejercicio 2009. A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 9 de octubre de 2009, se ha elevado Propuesta de Resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Desestimar o excluir las solicitudes presentadas por los municipios y mancomunidades que se citan en los Anexos de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo. Segundo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 1884/2009, de 19 de noviembre), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez. ANEXO ESTUDIO, INVENTARIO Y DIVULGACIÓN DE FONDOS MUSEÍSTICOS ANEXO II ADQUISICIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y COLECCIONES (03/42.849/09) |

