Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0001
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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad
Por Decreto 85/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre), y por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2009. El artículo 9 del Decreto 23/2009 antes citado, autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores, siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los Tribunales. En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), cuyo artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad; a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación; al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene asignadas por Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera Normas generales 1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 150 plazas de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2009, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso. 1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 120 plazas. 1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 30 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre. 1.1.3. De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 85/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 6 del Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2009, se reservan para el turno libre siete plazas y para el turno de promoción interna dos plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente. 1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si disponen de los requisitos establecidos para ello. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como, en los términos previstos en dicha Ley, por los artículos vigentes del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido. 1.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base 6.9. Segunda Interesados 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Estar en posesión de cualquier título de Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o por cualquier otro país, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, o estar en condiciones de obtener dichos títulos dentro del plazo de presentación de instancias. d) Estar en posesión del título que acredite haber realizado el curso “Enfermería en urgencias extrahospitalarias” establecido en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de Transporte Sanitario, con trescientas treinta y cuatro horas de duración o, en su caso, del título que acredite la homologación por parte de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de la formación y experiencia profesional que figura en el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, según redacción dada por la Orden 1682/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 17 de noviembre), o estar en condiciones de obtener dichos títulos dentro del plazo de presentación de instancias. e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias, cualquiera que sea su situación administrativa. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes: a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud. b) Tener la titulación requerida. c) Estar en servicio activo. d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. 2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Tercera Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios 3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 2.1 y 2.3, de esta convocatoria. Podrán, igualmente, acceder por el turno de promoción interna si, además, reúnen los requisitos de la base 2.2. 3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. 3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación. Cuarta Solicitudes 4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29). Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. 4.2. Cumplimentación de la solicitud: 4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso de la instancia. Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 6004. 4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de la Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo. 4.3. Tasa por derechos de examen. Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 26,12 euros. Modalidades de pago: a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “la Caixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura a efectos meramente informativos como Anexo a la presente convocatoria, que será suministrado junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: — Centro gestor: 8100 Sanidad. — Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario, Grupo A, Subgrupo A2. — Epígrafe tasa: 80122. — Total a ingresar: 26,12 euros. — Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias. A continuación se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos, que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, resultando imprescindible para su admisión. El impreso “030” puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios y trámites”, y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”. b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo del abono de la tasa a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas. 4.4. Exenciones del pago de la tasa: 4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos: a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad o, en el caso de que se posea, tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior. De no aportar los interesados dicha documentación o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.3. 4.5. Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. 4.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas: a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6). b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7). c) En la Unidad de Registro de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid. d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29). e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo. Quinta Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud y de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid. 5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno. 5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5.5. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso. Sexta Tribunal calificador 6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría y especialidad a la que pertenezcan las plazas convocadas. 6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8. 6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base. 6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos. 6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación. 6.11. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. Séptima Sistema de selección 7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos, con un mes de antelación a su realización. 7.2. Fase de oposición: 7.2.1. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad. 7.2.2. La fase de oposición constará de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo que determine el Tribunal, sin que este pueda exceder de ciento ochenta minutos, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas del temario y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida. 7.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 7.2.4. Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que contesten correctamente, al menos, el 40 por 100 de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores de esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 7.2.5. El Tribunal calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 7.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. En esta Resolución el Tribunal indicará, asimismo, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva. 7.3. Fase de concurso: 7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al día de la publicación de instancias. 7.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Respecto de los trabajos publicados en revistas, solo será necesario presentar copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación. Los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales de España deberán presentarse traducidos por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 4.6. 7.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además, los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 7.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 7.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 7.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.10 de la presente convocatoria. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación. 7.3.7. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad. 7.3.8. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en los lugares previstos en la base 5.2. Octava Resolución del concurso-oposición 8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna. 8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno. 8.3. El Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas. 8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación. 8.5. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad contemplado en la base 3.1 y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza, en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre. 8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que por la puntuación alcanzada no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. 8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. 8.8. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación. Novena Presentación de documentos 9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación. c) Original o fotocopia debidamente compulsada del título del curso “Enfermería en urgencias extrahospitalarias” o, en su caso, del título de homologación expedido por la Agencia “Pedro Laín Entralgo” mencionado en la base 2.1.d) de esta convocatoria. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.2. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del centro base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) La capacidad funcional del resto de los aspirantes se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud. g) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede. 9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. 9.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria. Décima Nombramiento y toma de posesión Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante. Undécima Norma final Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. ANEXO I TEMARIO Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. El derecho a la protección de la salud en España. La Ley General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Tema 2. Aspectos relacionados con la atención sanitaria en la legislación: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Tema 3. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Aspectos relacionados con la sanidad. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Tema 4. La atención integral a las urgencias sanitarias. Modelos de organización y sistemas. Estructura y organización del SUMMA. Sistema de control de calidad en medicina de urgencias (EFQM). Tema 5. Funciones del profesional de Enfermería de Urgencia y Emergencia. Resolución de 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se crean los puestos de personal sanitario en los Centros Coordinadores de Urgencia y en las Unidades Móviles de Emergencia. Tema 6. Sistemas de comunicación en la atención a las Urgencias y Emergencias. Codificaciones. Centro coordinador. Plan de Urgencias y Emergencias de la Comunidad de Madrid. Continuidad asistencial SUMMA 112-Atención Primaria y SUMMA 112-Atención Especializada. Tema 7. Organización de los sistemas de emergencia de la Comunidad de Madrid. Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Catástrofes: Definición, tipos, prevención, formación específica y procedimientos de actuación en las diferentes situaciones especiales NRBQ (Riesgo Nuclear, Radiológico, Biológico o Químico). Tema 8. Transporte sanitario: Concepto. Requisitos técnicos y equipamiento. Organización y coordinación del transporte. Regulación del transporte sanitario en la Comunidad de Madrid. Protocolos de actuación. Tema 9. Enfermedades profesionales en el trabajador del transporte sanitario. Seguridad activa y pasiva en las intervenciones. Gestión de Residuos Sanitarios. Tema 10. Técnicas y habilidades de comunicación: Relación enfermera-paciente. Técnicas de entrevista clínica. Tema 11. Trabajo en equipo. Fundamentos y características de la colaboración con otros profesionales. Historia clínica. Sistemas de información y registros específicos de Enfermería de la Urgencia y Emergencia Extrahospitalaria. Tema 12. Demografía sanitaria y su utilidad en la Planificación de los Servicios de Urgencias. Indicadores. Fuentes de información. Análisis de datos. Tema 13. Metodología de la investigación en Urgencias. Técnicas cuantitativas y cualitativas. Estadística sanitaria: Parámetros estadísticos. Tamaño y validez de la muestra. Tipos de muestreo. Tema 14. Vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid. Inmunizaciones: Concepto. Clasificación. Tipos de vacuna. Vacunación infantil y de adultos. Indicaciones. Reacciones adversas. Cadena de frío. Tema 15. Conceptos de Urgencia y Emergencia. Epidemiología y clasificación (Triage): Definición, diferentes modelos de Triage, metodología de los diferentes tipos de Triage y formación específica. Tema 16. Farmacología de uso habitual en las Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias. Vías de administración más comunes de fármacos y fluidos. Farmacovigilancia. Tema 17. Sedoanalgesia y relajantes musculares. Concepto. Principales compuestos. Características. Indicaciones en la asistencia extrahospitalaria. Tema 18. Procedimientos y técnicas instrumentales en la asistencia a las emergencias: Intubación endotraqueal, cricotiroidotomía, sonda nasogástrica, sonda uretral, drenaje torácico, pericardiocentesis. Tema 19. Soporte vital avanzado. Valoración y manejo de la vía aérea. Apoyo circulatorio al paciente. Desfibrilación y Cardioversión. Tema 20. Soporte vital avanzado en situaciones especiales: Trauma, hipotermia, embarazo y electrocución. Tema 21. Soporte vital avanzado en Pediatría. Valoración y manejo de la vía aérea. Apoyo a la ventilación. Técnicas de desobstrucción de vías aéreas. Apoyo circulatorio. Tema 22. Insuficiencia cardíaca. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 23. Dolor torácico. Enfermedad coronaria. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 24. Arritmias cardíacas. Valvulopatías. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 25. Crisis hipertensiva. Concepto. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 26. Shock. Concepto. Clasificación. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 27. Insuficiencia respiratoria. Asma. EPOC reagudizado. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 28. Hemoptisis. Derrame pleural. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 29. Enfermedad tromboembólica. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 30. Urticaria, angioedema y anafilaxia. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 31. Dolor abdominal. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 32. Hemorragia digestiva. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 33. Diabetes Mellitus. Concepto. Etiopatogenia. Diagnóstico. Hipoglucemia. Hiperglucemia. Cetoacidosis. Síndrome hiperosmolar no cetósico. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 34. Mareo, vértigo y síncope. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 35. Alteraciones del nivel de conciencia. Crisis comiciales. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 36. Síndrome confusional agudo. Demencias. Depresión y ansiedad. Concepto. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 37. Valoración y asistencia de enfermería a personas con problemas neurológicos: Ictus. Epilepsia. Meningitis. Sepsis meningocócica. Otros problemas del sistema nervioso. Procedimientos y técnicas de enfermería. Tema 38. Urgencias pediátricas: Fiebre. Convulsiones. Distres respiratorio. Dolor abdominal. Llanto del lactante. Deshidratación. Procedimientos y cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 39. Síndrome por deprivación de drogas. Agitación psicomotriz. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 40. Manejo del paciente intoxicado. Pautas de actuación. Antídotos. Intoxicaciones específicas: Medicamentosas, alcohol, abuso de drogas, productos de uso doméstico. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 41. Urgencias obstétrico-ginecológicas. Concepto. Clasificación. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 42. Manejo del parto prehospitalario. Fases del parto normal. Control de estado del neonato. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 43. Síndromes por calor. Termopatías. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 44. Quemaduras. Electrocución. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 45. Lesiones por hipotermia. Ahogamiento o casi ahogamiento. Concepto. Tipos. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 46. Síndrome de aplastamiento. Traumatismos por onda expansiva. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 47. Manejo de situaciones especiales: Agresión sexual, maltrato infantil y violencia doméstica y de género. Manejo extrahospitalario de estos pacientes. Tema 48. Paciente politraumatizado: Definición. Escalas de valoración. Inmovilización y movilización de estos pacientes. Tema 49. Traumatismo craneoencefálico. Tipos. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 50. Traumatismo facial. Tipos. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 51. Traumatismo raquimedular. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 52. Traumatismo torácico. Tipos. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 53. Traumatismo abdominal. Tipos complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 54. Traumatismo de las extremidades. Tipos. Complicaciones. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. Tema 55. Cirugía menor en Urgencias. Asepsia y anestesia local. Heridas. Tipos de sutura. Extracción de cuerpos extraños. Cuidados de enfermería en la urgencia extrahospitalaria. ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos) Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se hubiera prestado los servicios: a) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera en cualquier Servicio de Urgencias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,45 puntos. b) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones Sanitarias Públicas gestionadas por los distintos Servicios de Salud o en Instituciones Sanitarias con convenio de gestión y/o administración con estos: 0,33 puntos. c) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos. d) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera de carácter asistencial o de coordinación y dirección de proyectos o programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera voluntaria o cooperante en el campo sanitario, tanto nacional como internacional: 0,25 puntos. e) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones Sanitarias Hospitalarias/Sociosanitarias Privadas: 0,10 puntos. f) Por cada mes completo de servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente: 0,10 puntos. g) Por servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, la misma puntuación establecida en los apartados anteriores para cada uno de los ámbitos descritos. h) Por servicios prestados como profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado de Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional o en otras diplomaturas universitarias de carácter sanitario que en el futuro puedan crearse, según las previsiones del Real Decreto 1497/1987, por cada cien horas de docencia: 0,10 puntos. i) Por servicios prestados como colaborador con designación oficial en la formación de profesionales citados en el apartado anterior, en Instituciones Sanitarias concertadas con la Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente institución universitaria, por cada cien horas de docencia: 0,08 puntos. Para la valoración del apartado 1, relativo a servicios prestados, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Para la valoración de los subapartados a) o b), los servicios prestados desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada ciento cuarenta horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. 2. La valoración de los subapartados h) e i) supondrá un máximo de 4 puntos en su conjunto. 3. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos. Apartado 2. Formación, docencia e investigación (máximo 40 puntos) a) En los estudios de la carrera Diplomado Sanitario/Enfermera, por premio Fin de Carrera: 1 punto. b) Por cada diploma o título de Enfermera Especialista en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 3 puntos. Este subapartado b) tendrá una valoración máxima de 6 puntos. c) Por actividades como docente directamente relacionadas con el contenido del puesto a proveer y acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por cada crédito: 0,2 puntos. Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural. d) Por cada curso académico como tutor docente acreditado de formación a residente de Enfermería: 0,5 puntos. e) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por la Administración Central, Autonómica, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, por cada crédito: 0,25 puntos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. f) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, siempre directamente relacionados con el contenido del puesto a cubrir y en función de la aportación del interesado, el tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 4 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración: Criterios: 1.o Contribución: — Publicación en revista de la especialidad. — Capítulo de libro. — Libro completo. 2.o Participación: — Autor primero (en las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero). — Resto de autores. 3.o Difusión: — Nacional. — Internacional. Tabla de valoración: — Grado de participación. — Autor primero. — Otros: l Publicación revista: Autor primero, 0,24 puntos; otros, 0,12 puntos. l Capítulo libro: Autor primero, 0,36 puntos; otros, 0,18 puntos. l Libro: Autor primero, 0,60 puntos; otros: 0,30 puntos. En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro. Si las publicaciones objeto de valoración de este apartado tuvieran difusión internacional, se incrementará su puntuación en un 100 por 100, no superando nunca el máximo fijado para este subapartado con 4 puntos. La puntuación máxima total de estos subapartados será de 40 puntos. Apartado 3. Promoción interna (máximo 8 puntos) Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero): 1. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo sanitario: 0,072 puntos. 2. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,054 puntos. 3. Desempeño de puestos de estructura: a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de primer nivel (Directores-Gerentes y Directores de Enfermería y de Gestión): 0,09 puntos. b) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo de segundo nivel (Subdirectores y Coordinadores de Equipos de Atención Primaria): 0,072 puntos. c) Por cada seis meses de desempeño de jefatura de primer nivel (Supervisores de Área): 0,054 puntos. d) Por cada seis meses de desempeño de jefatura de segundo nivel (Supervisores de Unidad, Responsable de Enfermería de EAP): 0,036 puntos. El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este subapartado una puntuación superior a 0,36 puntos, mediante uno o varios subapartados. La puntuación total, suma de los tres apartados que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 8 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado. (01/5.122/09) |

