Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0113

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle del enclave 17, “Rotonda”, del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, formulada a este Ayuntamiento por la promotora del ámbito “Inmuebles Mejorada, Sociedad Limitada”, y según documentación aportada con fecha de 9 de octubre de 2009, y quedando condicionada la presente aprobación definitiva a las consideraciones señaladas por el arquitecto municipal en sus informes de fechas 6 de agosto de 2009, 6 de octubre de 2009 y 29 de octubre de 2009, obrantes en el expediente, y especialmente:

a) La solución del tráfico interior, así como las posibilidades de giro en el enclave se compatibilizarán con los aparcamientos a colocar en el viario.

b) Los viarios proyectados deberán corresponder con los viarios de las unidades de ejecución o ámbito urbanísticos colindantes, entre otras áreas PO-1 y PO-2, acordando anchos, intersecciones, sentidos de circulación y aparcamientos. Las circulaciones proyectadas deberán ser aprobadas por la Policía Local.

c) Deberán respetarse las determinaciones del decreto 13/2007 en materia de promoción de accesibilidad y supresión de barreras, debiendo contar el acerado público con un ancho mínimo de 1,20 metros, aspecto a recoger en el correspondiente proyecto de urbanización.

d) El oleoducto existente se reflejará en el proyecto de reparcelación a presentar, a los efectos de respetar sus posibles afecciones.

e) La ubicación del centro de transformación deberá evitar interferir vistas en zona de accesos y cruce de vehículos, debiendo preverse su localización en zonas sin incidencia negativa para el tráfico, así como situarse en suelo privado, respetando las determinaciones del artículo 4.111 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

f) La zona verde posterior, límite con el suelo no urbanizable, zona periférica F del Parque Regional del Sureste, y que se especifica que “sirve como elemento de conexión medioambiental en zonas de distinto uso”, deberá urbanizarse y arbolarse acorde con este propósito.

g) El Estudio de Detalle deberá compatibilizarse con la duplicación de la carretera M-208, así como sus accesos.

h) La presente modificación del Estudio de Detalle modifica el proyecto de urbanización aprobado por este Ayuntamiento, debiendo procederse a la presentación de la modificación de dicho proyecto de urbanización para su tramitación.

Segundo.—En el caso de que se vea afectada por las obras de urbanización la tubería de aducción de 900 milímetros que atraviesa el ámbito, la promotora de la actuación deberá realizar a su cargo el retranqueo de la misma a zona de dominio público, previa autorización del Canal de Isabel II en cuanto a la definición del retranqueo necesario (Departamento de Redes del Este), así como en cuanto a la posible afección a terrenos de titularidad del Canal de Isabel II (Subdirección de Patrimonio).

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de un ejemplar de la modificación del Estudio de Detalle aprobado en el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, indicando en el anuncio de exposición la circunstancia de que ha sido depositado en el referido registro el citado Estudio de Detalle.

Asimismo, notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, así como a los interesados en el procedimiento.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66.1 y 100 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, significando que ha sido entregado con fecha 25 de noviembre de 2009 un ejemplar del instrumento urbanístico aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicto el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Mejorada del Campo, a 26 de noviembre de 2009.—El concejal de Urbanismo, Miguel Valero Camacho.

(02/13.398/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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