Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0091
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 940 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Felisa Cea Simón, contra las empresas “Tokapi 6000, Sociedad Limitada”, y “Coltoka, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 441 de 2009 En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Felisa Cea Simón, que comparece asistida por la letrada doña Amaya Ruiz Escudero Anzola, y de otra, como demandadas, “Tokapi 6000, Sociedad Limitada”, y “Coltoka, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda interpuesta por doña Felisa Cea Simón, frente a la empresa “Coltoka, Sociedad Limitada”, debo: 1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de mayo de 2009. 2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 5 de noviembre de 2009. 3. Condenar a la empresa “Coltoka, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Felisa Cea Simón la cantidad de 16.394,63 euros en concepto de indemnización y la de 3.902,60 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 31 de mayo de 2009) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 5 de noviembre de 2009). 4. Absolver a la empresa “Tokapi 6000, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tokapi 6000, Sociedad Limitada”, y “Coltoka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.821/09) |

