Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO

En autos de demanda número 1.326 de 2009, sobre ordinario, siendo demandante don Enrique Ramos Bris y demandada “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de febrero de 2011, a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

Documental: respecto al contrato de trabajo y nóminas del trabajador, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto a parte de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto de boletines de cotización a la Seguridad Social, régimen general desde el año 2005 hasta la actualidad, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto de juicio oral.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Firmado.

(03/41.839/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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