Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-12-2009

Sección 1.2.40.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0254

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

4333 Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Gerente, por la que se aprueba y publica la composición definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría de Operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B).

Mediante Resolución de 30 de abril de 2009, del Organismo Autónomo Madrid 112, se aprobaron las bases de la convocatoria específica para la formación de la bolsa de trabajo temporal en la categoría de Operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B).

Una vez concluido el proceso de selección de conformidad con lo previsto en la convocatoria, el Tribunal Permanente de Selección de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ha elevado a este Organismo Autónomo las relaciones de candidatos admitidos y definitivamente excluidos para la categoría profesional objeto de la convocatoria, ordenadas de forma decreciente según la puntuación obtenida por los aspirantes mediante la aplicación del baremo recogido en el Anexo I de la mencionada Resolución, todo ello a efectos de su inclusión en la bolsa de trabajo que, en aplicación de lo establecido en las bases de la convocatoria, se forma para la contratación laboral temporal en la referida categoría profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.4 de la citada convocatoria,

RESUELVE

Primero

Aprobación y publicación de las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo

Aprobar y ordenar publicar las listas definitivas de candidatos admitidos y definitivamente excluidos, quedando constituida la bolsa de trabajo en la categoría profesional de Operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B), para la contratación laboral a tiempo cierto. Las citadas relaciones de aspirantes se acompañan como Anexo I y II a la presente Resolución y serán expuestas en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, del Organismo Autónomo 112 y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo

1.  La gestión de la bolsa de trabajo se llevará a cabo por el Organismo Autónomo Madrid 112.

2.  Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

3.  El orden de los candidatos en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma.

4.  Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.  Si la persona incluida en esta bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusase o no se presentase en el tiempo que se le hubiera indicado, sin mediar justificación, será excluido de la misma, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

c) Estar en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditado a través de certificado de nacimiento o libro de familia, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

e) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo máximo de cinco días hábiles al órgano gestor de la bolsa, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, será excluido de forma definitiva de la bolsa.

6.  Con carácter previo a la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá, en el plazo de cinco días naturales, presentar:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

— Original y fotocopia de los títulos exigidos para el desempeño del puesto o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. A estos efectos, en el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equiva­lente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Asimismo, se dará cumplimiento con carácter previo a la firma del contrato, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Tercero

Garantía y régimen jurídico de la contratación

1.  Las contrataciones que se lleven a cabo deberán ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que de las mismas puedan derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

2.  A los candidatos contratados se les impartirá un curso de formación cuya duración, contenido y demás circunstancias serán determinados por el Organismo Autónomo Madrid 112, quedando condicionada la contratación a la realización de dicho curso.

3.  Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se deba al hecho de haber sido contratado en una categoría profesional de superior nivel salarial de las previstas en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

4.  La extinción del contrato por no superación del período de prueba, en aquellos contratos que así lo requieran, implicará la exclusión de la presente bolsa de trabajo.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo 112, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—El Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, Eduardo J. San Román Montero.

(03/43.308/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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