Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0270

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado reclamación alguna a la modificación y rectificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha quedado definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme establece el artículo 49, entrando en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Rectificación de la exposición de motivos del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas del porcentaje que figura de asignación mínima anual presupuestaria de los distritos del 2 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto “al 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto”.

b) Modificación del apartado primero del artículo 39, relativo al “Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, régimen de sesiones”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia de un tercio al menos de los miembros de la misma, entre los que deberá de estar el alcalde o teniente de alcalde a quien corresponda la suplencia, así como el concejal-secretario de la misma o quien le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, es necesario que el número de concejales presentes sea superior al número de miembros presentes que no tengan la condición de concejal.”

c) Modificación de la denominación del “Distrito Valdelacasa” por el “Distrito Empresarial”, quedando redactado el artículo 121 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas de la siguiente manera: “El término municipal de Alcobendas queda dividido territorialmente en cuatro distritos: Centro, Norte, Urbanizaciones y Empresarial. Su delimitación se recoge gráficamente en anexo a este Reglamento.”

Alcobendas, a 3 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/42.852/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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