Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-12-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0062

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de la Edificación

Departamento de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial en la finca sita en la calle General Ricardos, número 256, en el Distrito de Carabanchel, promovido por la Congregación Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo,
advirtiéndoles de los recursos que proceden en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1.  Régimen de las obras

Además de las obras admitidas de forma directa por el PGOU de Madrid de 1997 conforme al nivel 2 grado de protección estructural y que se recogen en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas, mediante el citado Plan Especial aprobado se permite en todo el ámbito las siguientes obras de edificación:

a) Obras de ampliación

Entendiéndose por estas las que suponen incremento de ocupación o volumen construido según artículo 1.4.10, Obras de nueva edificación, apartado 1.c.).

Estas obras tendrán como límite lo indicado en el artículo 4.10.56, Alcance y limitación de los Planes E, de la modificación puntual de PGOUM 1977 de la Sección Segunda, Planes Especiales, del capítulo 4.10 y artículo 4.3.13.4, “Condiciones para las obras”, aprobada definitivamente con fecha 28 de noviembre de 2007, por el cual la edificabilidad máxima no podrá superar la asignada por la norma zonal de aplicación.

En conclusión, el régimen de obras previsto se corresponde con el de las obras de ampliación.

b) Delimitación del jardín catalogado.

2.  Régimen de los usos

El régimen de los usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos” del PGOUM de 1997.

Según dicho artículo, los usos dotacionales de equipamiento público o privado ubicados en edificios incluidos en niveles 1 y 2 de catalogación no podrán cambiar de actividad ni categoría, salvo que se demuestre que no suponen merma o deterioro en los valores que justifican su catalogación, y las obras necesarias para su transformación estén contempladas entre las autorizadas para el grado de protección.

En conclusión, el régimen de usos previstos en el presente documento se corresponde con el uso dotacional de equipamiento privado.

Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/13.400/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0062