Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Rivero Santamaría y don Gonzalo Moratalla Fides, contra la empresa “Distribución de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 15 de septiembre de 2009 y providencia de 26 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco Rivero Santamaría y don Gonzalo Moratalla Fides, contra “Distribución de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Anónima”, por un importe de 11.594 euros de principal, más 1.159 euros y 696 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/01
66/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

Por recibida del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo a la empresa ejecutada “Distribución de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Anónima”, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones, consúltese telemáticamente el Registro Mercantil a fin de que nos indique otros posibles domicilios de la citada empresa ejecutada, y en caso negativo, comuníquese la resolución de 15 de septiembre de 2009 por edictos.

Por recibida la anterior comunicación procedente del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y visto su contenido, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero (municipio de Arroyomolinos), así como al Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al objeto de que a la mayor brevedad posible remitan a este Juzgado nota simple informativa sobres los bienes o derechos que figuren inscritos en dichos registros a nombre de la ejecutada “Distribución de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Limitada”, y, en caso afirmativo, se hagan constar datos suficiente para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierto en la entidad “Banesto”, cuenta número 2807/0000/64/0166/09.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribución de Prensa Martín y Asociados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.551/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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