Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0218
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.009 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Turrión Samaniego, contra la empresa “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 379 de 2009 En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Turrión Samaniego, y de otra, como demandadas “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Jesús Turrión Samaniego, contra “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 29 de mayo de 2009 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las misma condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 9.948,08 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 57,67 euros por día, debiendo instar el empresario al alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado). Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2525 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, 28020 de Madrid, código de entidad 0030, código de oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento) Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.656/09) |

