Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María González Cordero y doña María del Pilar Cordero Olmedo, contra don Ventsislav Angelov Angelov, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2009

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María González Cordero y doña María Pilar Cordero Olmedo, contra don Ventsislav Angelov Angelov, por un importe de 5.544,45 euros de principal, correspondiendo a doña María del Pilar Cordero Olmedo, la cantidad de 2.532,55 euros y a doña María González Cordero la cantidad de 3.011,91 euros, más 554,44 euros y 332,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado que se encuentren en su domicilio, sito en la plaza de la Laguna, número 3, 28391 Valdelaguna (Madrid).

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Asimismo, desconociéndose si existen bienes suficientes concretos para cubrir dichas cantidades, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con Tráfico, al Registro de la Propiedad número 1 de Chinchón (Madrid), a la Oficina de Colaboración con el Catastro, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

Únase a los autos el anterior sobre devuelto por el Servicio de Correos.

Y dado que se desconoce el domicilio del ejecutado, notifíquese la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución así como el auto despachando ejecución, a los efectos oportunos.

Respecto al escrito presentado por la letrada ejecutante, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50 y acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009

Parte dispositiva:

Recibidos los anteriores oficios negativos de la Oficina de Colaboración con el Catastro, así como de la Agencia Tributaria y Registro de la Propiedad, únanse a los autos de su razón y pónganse en conocimiento de las ejecutantes para que en el término de tres días efectúen las alegaciones que estimen procedente, si así les conviene.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a las presentes actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades bancarias “Banco de Santander” y “Caja de Madrid” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Recibido oficio positivo de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico únase a las presentes actuaciones. Se decreta el embargo del vehículo que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Marca “Audi”, modelo A6 2.4, matrícula 1320FBX.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ventsislav Angelov Angelov, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.668/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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