Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0187

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado el 27 de abril de 2009 por doña María Mercedes González Salamanca García, referente al local de hostelería ubicado en Collado Villalba (Madrid), calle Pardo de Santallana, número 16, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “Las Jarras”, por Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de marzo de 2007 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Las Jarras”, sito en calle Pardo de Santallana, número 16, de Collado Villalba (Madrid), presentada conjuntamente por don Severo Mosquera Gil, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Alonso Chillón, en nombre y representación de “Uniplay, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 10.621.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos requeridos, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 29 de marzo de 2009.

Tercero

El 27 de abril de 2009 se presentó escrito firmado por doña María Mercedes González Salamanca García, en el que solicitaba la revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 29 de marzo de 2007 al establecimiento de hostelería denominado “Las Jarras”, ubicado en calle Pardo de Santallana, número 16, de Collado Villalba (Madrid), en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones serán revocadas y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas en caso de haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

Examinada la documentación aportada con el escrito de solicitud de revocación, se formuló requerimiento el 6 de mayo de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles aportase nota simple del Registro de la Propiedad del establecimiento referido a nombre de la solicitante, con advertencia expresa de que, si así no se hiciese, se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

Dicho requerimiento se notificó a los interesados en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, por publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba en fecha del 20 de junio de 2009 hasta el 7 de julio de 2009 y por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 21 de julio de 2009.

Sexto

Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En la disposición transitoria séptima de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones.

Quinto

En el apartado 1.f) 5.o del artículo 49 del citado Reglamento, se regula la extinción por revocación de la autorización de instalación de máquinas cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Sexto

En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Tener por desistidos a los interesados de la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 9 de octubre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/40.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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