Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0167

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Gallegazo”, presentada conjuntamente por don Alfonso Torres Martínez, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Automáticos Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Alfonso Torres Martínez, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de “Automáticos Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 12.640, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “El Gallegazo”, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “El Gallegazo”, sito en la calle Jerónima Llorente, número 39, de Madrid, presentada conjuntamente por don Jesús Martín Revuelta, en nombre y representación de “Navarrina Carballo e Hijos, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Luisa Sanpedro Martínez, en nombre y representación de “Recreativos Benítez, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.904, empresa operadora que fue objeto de fusión por absorción el 6 de septiembre de 2007, por la entidad “Varona 2005, Sociedad Limitada”, actual “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, fue concedida a don Jesús Martín Revuelta, en nombre y representación de “Navarrina Carballo e Hijos, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “El Gallegazo”, y doña Luisa Sanpedro Martínez, en nombre y representación de “Recreativos Benítez, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.904, autorización para la instalación de máquinas recreativas de tipo B en fecha 1 de marzo de 2005, y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La nueva solicitud de autorización ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el día 17 de agosto de 2009, es decir, con anterioridad a que venciera el período de vigencia de cinco años de la autorización previamente concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En la disposición transitoria séptima de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones.

Quinto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Sexto

En el apartado 1 del artículo 48 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece el período de vigencia de las autorizaciones, que es el mismo que el establecido anteriormente por lo establecido en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

En el apartado 1 del artículo 48 del mismo texto legal, se establece que “la autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable”, al igual que lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2, dice que “no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento”.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de octubre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/40.139/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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