Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091224-0322
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña María Begoña González Rozas, secretaria sustituta de lo social del número 38 de Madrid. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el procedimiento seguido a instancias de doña Marfi María Carbajal Mesa, contra “Arrocerías de Chueca, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.413 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 407 de 2009 En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta, refuerzo tardes, del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Marfi María Carbajal Mesa, y de otra, como demandada, “Arrocerías de Chueca, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Estimo la demanda formulada por doña Marfi María Carbajal Mesa, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la demandada “Arrocerías de Chueca, Sociedad Limitada Unipersonal”, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 3.349,38 euros, y por los salarios de tramitación del período 24 de agosto de 2009 a 15 de noviembre de 2009 (ochenta y tres días), la cantidad de 2.745,67 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a “Arrocerías de Chueca, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.309/09) |

