Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091224-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma de Ávila Ferrero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en los presentes autos se ha dictado la resolución que es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 517 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 690 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Glenda Elizabeth Duque Mendoza, con procurador don Antonio Orteu del Real y letrado don Julio César Albarrán Herrera, y de otra, como demandado, don Carlos Julio Triviño Uriña, en situación de rebeldía procesal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de doña Glenda Elisabeth Duque Mendoza, frente a don Carlos Julio Treviño Uriña, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Carlos Julio Treviño Uriña y doña Glenda Elizabeth Duque Mendoza celebrado el día 25 de febrero de 1995 en Elizalde (Ecuador), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores, comunes a la madre, doña Glenda Elizabeth Duque Mendoza, con la patria potestad compartida.

2.  La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores comunes y a la madre, doña Glenda Elizabeth Duque Mendoza, por quedar en su compañía.

3.  Se fija como régimen de visitas respecto de los hijos comunes a favor del padre, don Carlos Julio Treviño Uriña, sábados y domingos alternos, desde las once horas hasta las veintiuna horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con elección del padre en los años impares y de la madre en los pares.

4.  Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio de la presente resolución a los interesados a los efectos registrales oportunos, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459000033069008, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, don Carlos Julio Triviño Uriña, expido el presente, en Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/41.545/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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